Si el Yogurt y la Gelatina (con pudín) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas al pertenecer afirma la solicitante a la subpartida arancelaria No 04.04.90.00.00
Oficio 063293
16-08-2007
Ref: Consulta radicada bajo el No. 18769 el 27/02/2007
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta si el Yogurt y la Gelatina (con pudín) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas al pertenecer afirma la solicitante a la subpartida arancelaria No 04.04.90.00.00 “Productos constituidos por los componentes naturales de la leche” adicionada al artículo 424 del Estatuto Tributario por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006.
Al respecto, le informo que mediante oficio No. 6100047- 0486, la División de Arancel de la Subdirección Técnica, atendiendo petición efectuada por este despacho mediante Oficio 00215, nos comunica que “en la subpartida arancelaria 04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de la leche” “que fue adicionada al artículo 424 del Estatuto Tributario por la Ley 1111 de 2006, no se clasifican el yogourt ni la gelatina (pudín)”
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad“-”Técnica“-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica