Oficio N° 063288
16-08-2007

TEMA: Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: Impuestos descontables

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 485, 485-1, 488 y 491


Cordial saludo, señor Restrepo:


Solicita reconsiderar el pronunciamiento realizado por esta dependencia a través del Oficio Nº 033784 del 25 de abril de 2006, por cuanto considera que el valor de la adquisición de servicios de licenciamiento de software para ser utilizado por el contribuyente, da lugar a impuesto descontable del impuesto sobre las ventas pagado.


Dentro del marco de generalidad establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, dentro del marco de generalidad señalado, se considera:


Sobre el particular es preciso señalar, que quien es propietario de un software puede realizar básicamente: la venta de los derechos patrimoniales y el licenciamiento.


En cuanto al primer evento, como toda transmisión de derechos patrimoniales otorga al comprador la totalidad de los derechos inherentes al intangible cuya enajenación no es considerada hecho generador del impuesto sobre las ventas y su adquisición forma parte del activo fijo del contribuyente.


Aspecto diferente se presenta cuando su propietario permite, sin transferir la propiedad, su uso y a la vez su explotación, no solo como soporte para el manejo y control de sus actividades de administración, entre otras, sino que permite su reproducción, distribución y comercialización, lo que constituye hecho generador del IVA, en los términos del literal a) numeral 3, parágrafo 3º del artículo 420 del Estatuto Tributario.


Ahora bien, el licenciamiento del software por quien tiene su propiedad se realiza básicamente con tres objetivos fundamentales: otogar la intermediación en el licenciamiento; permitir el uso como soporte para el manejo y control de las actividades del ente económico; o como fundamento para el desarrollo de nuevos productos de software o para la obtención de copias y su posterior licenciamiento, ya sea en su estado original o previa la realización de modificaciones al programa, dentro de los parámetros dados por el licenciamiento.


Como lo afirmó este Despacho en el concepto que se solicita reconsiderar, el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de la licencia de software se encuentra determinado por la finalidad con que éste se adquiere; es decir, si el objetivo es la intermediación en el licenciamiento del intangible, el impuesto sobre las ventas se causa sobre el valor recibido por este servicio -el de intermediación- el cual puede ser afectado por el valor de los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios relacionados con esta actividad de intermediación en el licenciamiento en la medida que constituyan costo o gasto, conforme lo disponen los artículos 485 y 485-1 del Estatuto Tributario.


Cuando se adquiere el servicio de licenciamiento para la utilización de un software para ser destinado como soporte del manejo y control de las actividades productoras de renta del ente económico, el impuesto sobre las ventas pagado debe ser tratado como descontable al corresponder el servicio licenciado como parte de los gastos que se tienen que realizar por la empresa para la obtención de ingresos, ya sean del mismo periodo gravable en que se efectuó la adquisición o de periodos futuros; por tanto, el valor de la licencia puede ser, de igual manera, gasto del periodo o un activo diferido.


Así mismo, cuando no se pueda establecer su imputación directa a operaciones gravadas o excluidas del impuesto, deberá observarse lo previsto en el artículo 490 del mismo Estatuto, con el fin de que se imputen proporcionalmente.


Bajo las anteriores consideraciones se aclara el concepto Nº 033784 del 25 de abril de 2006.


Atentamente

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica