Oficio 062680
15-08-2007

DIAN

Procedente de la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Aduanas se encuentra en este Despacho su comunicación de la referencia, mediante la cual, previa manifestación, de su inconformidad por la causación del impuesto sobre las ventas en la importación de maíz por parte de quienes lo comercializan, solicita:

1.- Se indique en qué casos y para quienes la importación de maíz en su estado natural es excluido del IVA de acuerdo con el artículo 424 del Estatuto Tributario.

2.- Se modifique la Circular 0041 del 27 de marzo de 2007, expedida por la Subdirección de Comercio Exterior para que no se exija el pago del impuesto en la importación de maíz en su estado natural a aquellos que certifiquen que no va a ser utilizado industrialmente, y

3.- Se adecuen los sistemas para permitir la nacionalización sin pago del impuesto por parte de los comercializadores de maíz en estado natural.

Fundamenta su solicitud en la condición de comercializadores y no de industriales, por lo que considera equivocada la causación del IVA en la importación que estos hacen en cuanto no lo destinan ni usan en procesos industriales, contexto en el cual considera equivocado el Oficio 6200001-001018 radicado 043267 del 8 de junio de 2007 cuando manifiesta, que como quiera que el maíz importado de consumo humano o animal requiere el proceso de trilla o trituración se considera de uso industrial, con lo cual se causa el IVA de manera anticipada e indefinida inclusive para quienes simplemente lo comercializan en estado natural y por tanto no hacen uso industrial del bien.

Señala que debe acudirse al método sistemático de interpretación de la regulación legal, para que se tenga en cuenta que el IVA se causa únicamente cuando el importador lo va trasformar y no se causa cuando siendo importado en su estado natural no va a ser destinado ni usado industrialmente, por cuanto no se configura el hecho generador del tributo.

Para resolver su solicitud se considera:

En primer término es necesario precisar que el impuesto sobre las ventas es un tributo de carácter real u objetivo, es decir que se causa por la venta de bienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso.

Así mismo el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley. En estas condiciones, las exclusiones del IVA son taxativas de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados del tributo se encuentran gravados.

En relación con el maíz, su tratamiento tributario esta previsto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias contenidas en el artículo 17 del Decreto 522 de 2003, el cual fue adicionado con un parágrafo por el artículo 6 del Decreto 577 de 2007.

Prescriben así las disposiciones citadas:

Art. 468-1. Bienes gravados con la tarifa del diez por ciento (10%). A partir del 1° de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%):

/…

10.05 Maíz para uso industrial.

…/

“Artículo 17. Impuesto sobre las ventas para el arroz y maíz de uso industrial. En la venta o importación de arroz o maíz industrial, el responsable del impuesto sobre las ventas deberá tener en cuenta la utilización del producto, de tal manera que cuando el adquirente lo destine a transformación industrial para harinas, concentrados o como materia prima para la obtención de otros productos que se clasifiquen por una partida arancelaria diferente a la del grano, se causa el impuesto sobre las ventas (IVA).

Cuando el vendedor este inscrito en el régimen simplificado del IVA, el impuesto se causará en cabeza del adquirente que pertenezca al régimen común, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 437 y en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa del IVA del diez por ciento (10%)”

De los elementos estructurales de este tipo impositivo y conforme con las disposiciones citadas, podemos afirmar que independientemente de la condición o actividad del importador o adquirente del bien, en tanto el maíz importado o adquirido sea destinado a su transformación industrial, es gravado y en consecuencia causa el impuesto sobre las ventas.

Ahora, si como bien se afirma en el Oficio Nº 0000602 del 2 de enero de 2007 suscrito por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y dirigido al Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, el maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano y que -como es lógico para el efecto-requiere transformación, pierde su condición de bien primario en el proceso agroindustrial, lo que hace considerar que corresponde a la denominación de maíz de uso industrial.

Siendo así, considera el Despacho que se acierta cuando en la Circular citada se afirma, que teniendo en cuenta que el maíz importado debe someterse necesariamente al proceso de trilla o trituración para que pueda utilizarse en la producción de alimentos de consumo humano o animal, se considera maíz para uso industrial y por tanto sometido a imposición a la tarifa del 10%.

Por último, tratándose de una exclusión condicionada por la Ley de manera implícita a una destinación específica (Uso diferente al industrial), únicamente cuando se acredite el cumplimiento de la condición procede la no causación del impuesto, y como al momento de la importación no se puede probar dicha destinación, necesariamente debe someterse a imposición, situación que fundamenta aún mas la postura contenida en la circular citada.

Atentamente

CAMILO ANDRÉS RODRIGO
Jefe Oficina Jurídica

C.C. Dr. BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector de Comercio Exterior
Dirección de Aduanas Nacionales