Oficio 061761 
13-08-2007
DIAN
Tema: Impuesto sobre las Ventas
Descriptores: Tarifa aplicable por cambio de legislación.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Artículos 447, 462-1, 468-3. Ley 1111 de 2006, artículos 32 y 34. – Ley 633 de 2000, Artículo 78.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en tal sentido se procede a dar respuesta a sus inquietudes.

Se solicita precisar cuál es la base gravable para calcular el impuesto sobre las ventas en los contratos de vigilancia y seguridad privada y cuál la tarifa aplicable para los contratos que se encontraban en ejecución y para aquellos que se prorrogan, una vez entrada en vigencia la reforma tributaria introducida por los artículos 32 y 34 de la Ley 1111 de 2006.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de las facultades consagradas en el articulo 18 del Decreto 1071 de 1999, a través de la Circular 0009 de enero 17 de 2007 precisó el alcance y la vigencia de los cambios introducidos mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 en materia de los impuestos administrados por la entidad. En relación con la base gravable del servicio de vigilancia y seguridad privada, manifestó:

“V – IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

a) Servicios gravados con IVA a la tarifa del 1.6%.

Con ocasión de la adición del articulo 462-1 del Estatuto Tributario realizada por el articulo 32 de la Ley 1111 de 2006 y la modificación que la misma Ley introdujo al articulo 468-3 ibídem, los servicios de aseo, vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, ya no se liquida el IVA sobre la base gravable del AlU (Administración, utilidad e imprevistos), ni tampoco aplica la tarifa diferencial del diez por ciento (10%).

En consecuencia a partir del 1° de enero de 2007, la base gravable aplicable a la prestación de estos servicios es la general establecida en los artículos 447 y siguientes del Estatuto Tributario, con una tarifa del 1.6%. Por lo tanto, los artículos 10 y 11 del decreto 522 de 2003 que reglamentaron la Ley 786 de 2002 en esta materia, se entienden derogados tácitamente.

En cuanto a la incidencia del cambio de legislación, este Despacho en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003, expuso:

“DESCRIPTORES TARIFA – CAMBIO DE LEGISLACIÓN. (PAGINA 323)

2. TARIFA APLICABLE POR CAMBIO DE LEGISLACIÓN.

Teniendo en cuenta la variedad de situaciones que se presentan y a las cuales les es aplicable la tarifa general o diferencial, según el caso, se consideran algunos casos prácticos que ilustran su manejo

Es principio del derecho tributario que las normas aplicables a una operación son las que se encuentran vigentes al momento de su realización, entendiendo por ésta el momento en el cual se causa el hecho generador del mismo, con independencia del acto o contrato que les da origen, toda vez que en materia tributaria no existen derechos adquiridos, sin perjuicio de los hechos o situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de una norma.

Por lo tanto, cuando del cambio de tarifa se trata, es aplicable la vigente a la fecha de causación del impuesto”

“DESCRIPTORES: TARIFA – CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PUBLICAS. (PAGINAS 323-324)

2.1. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS

Como excepción a la reata general en cuanto a que la tarifa aplicable es la vigente al momento de causación del hecho generador en relación con entidades públicas debe advertirse que la Ley 633 de 2000 (artículo 78) consagra una norma de naturaleza tributaria, no incluida en el Estatuto Tributario:

Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.

Así, pues, el legislador ha consagrado un régimen de estabilidad en el impuesto sobre las ventas a favor de las entidades públicas. De donde se infiere, por ejemplo, que si alguna de tales entidades tiene celebrado un contrato que en su desarrollo genere IVA, el régimen de este gravamen bajo el cual se celebró el contrato – la tarifa, por ejemplo- continúa aplicándose hasta su terminación o hasta cuando sobrevenga una modificación al contrato inicial. Por consiguiente, no hay lugar a reliquidación de la tarifa aplicable al contrato, a menos que éste sea materia de modificación o prórroga.

La disposición no establece una fecha limite para la adjudicación de los contratos a los cuales la misma deba aplicarse, por lo que se considera que, tratándose de Entidades Públicas o Estatales el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable en el desarrollo de sus contratos, es el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación de/ respectivo contrato.”

Finalmente y para los fines que estime pertinentes, le informo que mediante auto del día 12 de abril de 2007, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del H Consejo de Estado, resolvió suspender provisionalmente los efectos de las expresiones “Exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006.

Cordialmente

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica