Oficio 061760
13-08-2007

DIAN

Tema: Impuestos Sobre las ventas

Descriptores: Causación del impuesto sobre las ventas, Causación en la prestación de servicios.Responsables del impuesto sobre las ventas responsables en la prestación de servicios

Fuentes Formales: Estatuto Tributario. Arts. 420, 429 Y 443 Ley 1111 DE 2006, Art. 78

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el tratamiento tributario de los ingresos y del IVA, cuando en desarrollo de un contrato celebrado con una empresa de telefonía móvil celular, ésta factura y cobra a sus usuarios, los servicios (uso de los códigos para bajar música, bajar imágenes, tonos de timbres especiales, participar en concursos, etc.), que la empresa consultante les ha prestado a través de la red de telefonía celular. Para el efecto nos informa, que la empresa de telefonía celular le factura en forma mensual a la empresa consultante los servicios de uso de su red y el recaudo de cartera. En este contexto pregunta, si es correcto tomar como ingreso realizado, el valor que efectivamente reciben de la empresa de telefonía celular y si se requiere expedir factura comercial para solicitar el traslado de lo recaudado.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Respecto a la causación del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios, en el Concepto Unificado Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, se señaló:

“DESCRIPTORES: CAUSACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

(PAGINA 241)

1.3. CAUSACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El literal c) del articulo 429 del Estatuto Tributario, señala que el impuesto se causa «en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior».

Esta norma precisa el momento en que debe entenderse causado el impuesto, momento este que tratándose de servicios ha de precisarse a partir de la base de que efectivamente tiene ocurrencia el hecho generador en cabeza del responsable, el cual conforme a lo previsto en el artículo 420, literal b) del Estatuto Tributario, es la «prestación de servicios en el territorio nacional».

Lo anterior indica que en aquellos casos de servicios que se presten en virtud de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución instantánea se debe liquidar y cobrar el IVA cuando se preste el correspondiente servicio teniendo en cuenta el régimen aplicable al responsable que presta el servicio en dicho momento” (subrayado fuera de texto)

Por otra parte, cabe recordar que el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, derogó el artículo 443 del Estatuto Tributario, el cual señalaba que en el caso del servicio de teléfono era responsable del impuesto sobre las ventas la empresa que facturara directamente al usuario el valor del mismo. En razón de esta derogatoria, es responsable el prestador del servicio, independientemente que un tercero le preste los servicios de interconexión, facturación y recaudo y por ello cada responsable que preste el servicio deberá declarar el impuesto recaudado y en consecuencia tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables que le correspondan (Circular DIAN Nro. 00044 del 29 de marzo de 2007).

En lo concerniente a la expedición de factura remitimos fotocopia de los apartes pertinentes del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, referentes al servicio de valor agregado (páginas 159 a 163).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www, dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributarla, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica