Oficio 061065
09 de Agosto de 2007

DIAN

SEÑOR
BERNARDO VÁSQUEZ HERRERA
PRESIDENTE EJECUTIVO
FEDERACIÓN NACIONAL COLOMBIANA DE ASOCIACIONES EQUINAS
TRANSVERSAL 44 N° 99-36
BOGOTÁ D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 58280 DEL 04/07/2007.

Tema: Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores: Servicios Exentos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, Art 420, 424 Y 476

Cordial saludo señor Vásquez:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Por tanto, en el sentido mencionado se emite el presente pronunciamiento.

Consulta usted, si por la adición que del numeral 9° del artículo 476 del Estatuto Tributario hizo el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006, puede entenderse que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope.

Al respecto, doctrina oficial en el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas 00001 de junio 19 de 2003 expuso:

“… Descriptores: Bienes gravados (pág. 36) 1.1.1. Bienes gravados.

Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso.

Descriptores: Bienes gravados al 16% (pág. 314) 1.1.1. Caballos de carrera y de paso fino

El artículo 30 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario que consagra los bienes excluidos del impuesto, sin mencionar “los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos” clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas.

A su vez, el artículo 34 de la Ley 788 de 2002 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, señalando que a partir del 1° de enero de 2003, “los caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos” clasificables dentro de la partida 01.01 del Arancel de Aduanas se encuentran gravados con la tarifa del 7%, excepto los caballos para equitación, polo, para carreras y de paso fino,

El impuesto sobre las ventas en Colombia es de régimen de gravamen general, lo cual implica que por regla general, todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetas a la tarifa general del impuesto (16%), prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

Conforme con lo expuesto, la venta de caballos para equitación, el polo, las carreras y de paso fino se encuentran gravados con la tarifa general del impuesto sobre las ventas, correspondiente al dieciséis por ciento (16%) …”.

Doctrina que se encuentra vigente, por cuanto la finalidad del legislador de 2006 al adicionar el numeral 9° al artículo 476 del Estatuto Tributario, no fue otra que la de excluir el servicio de intermediación en la comercialización de animales vivos para el sacrificio, cuyas carnes se destinen al consumo en razón a que el bien final es exento.

En este orden de ideas la legislación tributaria no prevé la exclusión pretendida por el consultante; además como indica el concepto unificado, el impuesto sobre las ventas en Colombia es impuesto de régimen general, lo cual implica que todas las operaciones gravadas que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, están sujetas a la tarifa general del impuesto (16%) prevista en el artículo 468 del Estatuto Tributario, situación que implica que la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.

Puede concluirse entonces, que por el hecho de haberse excluido del impuesto la venta de animales vivos para sacrificio y producción del bien exento como es la carne, no puede afirmarse que se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas la comercialización de caballos de paso fino, trote y galope, en cuanto son bienes que antes de la Ley 1111 de 2006 como ahora, han estado y están gravados.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”— dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Camilo Andrés Rodríguez Vargas
El jefe Oficina Jurídica,