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Oficio 059992
3 de Agosto de 2007
DIAN
Impuesto a las ventas
Ref: Consulta radicada bajo el No. 35136A de 17/04/2007
Descriptor: Responsables del impuesto a las ventas. Importaciones excluidas – Plan Vallejo
Fuentes Formales: Estatuto Tributario Art. 420 y ss. Decreto 2685 de 1999 Arts. 172 y Ss. Resolución N° 1860 de 1999, INCOMEX, Artículos 10, 13 lit. a) y 14 Par. 3°
Cordial saludo, señor Avendaño:
Mediante Oficio 00198 del día 26 de junio de 2007, la División de Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica remitió a este despacho la consulta de la referencia, para que se de respuesta a la pregunta número uno (1) en lo que respecta a si debe entenderse que existe venta cuando en las operaciones indirectas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación se efectuó la entrega de las mercancías a un tercero, y se debe facturar el IVA.
Sea lo primero manifestar que este despacho es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 10 de la Resolución No. 5457 de 2001.
La Operación indirecta de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación a que hace referencia la consulta, se encuentra regulada en la Resolución INCOMEX 1860 de 1999 y el artículo 168 del Estatuto Aduanero, normas que a letra expresan:
Resolución N° 1860 de mayo 14 de 1999, proferida por INCOMEX.
ART. 10.- Operación indirecta. Se entiende por operación indirecta aquélla en la cual la persona natural o jurídica que importa las materias primas o insumos, bienes de capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos.
….
Requisitos para acceder a los programas
ART. 13.- Condiciones. Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un programa plan Vallejo de materias primas, bienes de capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes condiciones
a) Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro;
…
ART. 14.- Presentación de solicitudes. Las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones de los artículos anteriores, podrán solicitar la autorización de un programa ante el grupo de sistemas especiales presentando los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud…
PAR. 3°- Modificado por Art 2° Res.311/05 Ministerio de Comercio, industria y turismo. En el caso de operaciones indirectas de programas de materias primas e insumos, de bienes de capital o de repuestos, deberá aportarse copia del contrato en el que se establezca la operación a realizar y la responsabilidad que cada contratista asume en, desarrollo de, la misma.
PAR. 4°-… (Cursiva fuera del texto).
Artículo 168. Se entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174(A) del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones”. (Cursiva fuera de texto).
Así las cosas, debe entenderse que aunque desde el punto de vista aduanero no existe disposición de la mercancía con la finalidad de consumo en el territorio nacional, cuando ésta se entrega por parte del importador a otros agentes incluidos en el respectivo programa de Plan Vallejo en la modalidad de operación indirecta, en el ámbito de la tributación interna se considera que existe venta, y ella debe ser facturada, aun que en virtud del artículo 428 literal b)(B) .del Estatuto Tributario-no debe ser objeto de impuesto sobre las ventas, pues se trata de una transacción que sucede al interior del desarrollo del régimen especial anotado.
En consecuencia, para efectos impositivos internos, se considera que existe venta, cuando el importador transfiere, cualquiera sea la denominación que se le otorgue, a un tercero contratista dentro de un programa de Plan Vallejo, bienes producidos con materia prima, bienes de capital, bienes intermedios y repuestos importados por el sistema especial de importación-exportación y aunque tal operación debe ser facturada no causa impuesto sobre las ventas, pues tiene ocurrencia dentro del programa y, por tal razón, aprovecha al adquirente la suspensión de tributos de que trata el artículo 168(C) del Decreto 2685 de 1999 y la exclusión de IVA de que trata el Artículo 428 literal b) del Estatuto Tributario.
En igual sentido este despacho hizo pronunciamiento mediante Oficio 019912 de marzo 7 de 2006, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”,
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria