• Oficio N° 059991

03 de Agosto de 2007

Procedimiento Tributario

Ref: Consulta radicada No. 57313 del 29 de junio de 2007.

Descriptores: Mandatario - Derivados del Petróleo IVA implícito descontable.

Solicita en su escrito se absuelvan algunas inquietudes que surgen con ocasión de un contrato de mandato conferido por estaciones de servicio a una sociedad, en el proceso de distribución de derivados del petróleo a clientes de aquellas dado que no tienen obligación de facturar y los adquirentes responsables del IVA tienen derecho a descontar el IVA implícito en el precio del combustible.

Pregunta: ¿Qué requisitos o formato debe cumplir la certificación que se emita por el distribuidor para efectos de permitir el descuento y si se puede realizar por cierres o períodos

¿La sociedad intermediaria dada la información que obtiene de su sistema, bajo la figura de un contrato de mandato expreso de parte de los establecimientos afiliados (estaciones de servicio) puede proceder a la expedición de la certificación a nombre de cada distribuidor para efectos de facilitar a estos y a sus clientes el cumplimiento de este deber legal?

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, Y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero manifestar acorde con lo señalado en el inciso tercero del artículo 9°(A) del decreto 3050 de 1997, cuando los derivados del petróleo son adquiridos a un distribuidor no responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable del régimen común para quien constituyen costo o gasto tales productos pueda descontar el IVA implícito en el precio siempre que los destine a operaciones gravadas con el impuesto, el distribuidor certificará al adquirente por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por el productor en la adquisición.

De esta manera, en primer lugar la disposición es clara en el sentido que la certificación al adquirente es por cada operación.

Por otra parte, cuando se actúa en calidad de mandatario como señala el artículo 3°(B) del Decreto 1514 de 1998 factura el mismo, no obstante, como en el caso de los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo que no se encuentran obligados a facturar y para efectos del descuento se exige la certificación del artículo 9° del decreto 3050 de 1997, esta debe contener la descripción completa de la operación y los intervinientes en la misma como son: fecha, identificación completa de mandatario y mandante, de igual manera al adquirente, así como descripción total de la operación, su valor y el IVA implícito pagado al productor por el distribuidor.

Al respecto de conformidad con el artículo 553(C) del Estatuto Tributario los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco. Y se reitera que nuestra función es la de absolver de modo general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. De tal suerte que la organización y el establecimiento de procedimientos por parte de los contribuyentes y/o responsables para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias que les corresponden son de su estricta competencia.

Sobre facturación en contratos de suministro, se le remite copia del oficio 089577 de 2004.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria