Oficio N° 059594
02 de Agosto de 2007
Tema: Facturación
Ref. Consulta radicada bajo el No. 43197 del 12 de junio de 2007.
Descriptores: Servicio de Transporte
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 429, 553, 615 y 617
Decretos 1094 y 1165 de 1996.
Cordial saludo señora Rosalba:
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, la función de esté división consiste en absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, presupuesto bajo el cual será atendida la solicitud.
Con relación a la emisión de facturas por fletes en la importación solicita se informe si el procedimiento descrito, es correcto.
El oficio 029841 del 10 de abril de 2006, precisó:
¿Cuando el transportador o distribuidor acuerda con el importador o productor recibir mercancías facturadas a su nombre con la condición de venderlas al consumidor final por el mismo precio, e incluir la utilidad como flete o comisión, debe efectuar el registro contable por el mismo valor por el cual fue recibido ó solo debe registrar el valor del ingreso por flete o comisión?
Teniendo en cuenta que contabilizar significa: registrar partidas o cantidades en los libros correspondientes, dicho registro debe contener la información cierta soportada de las operaciones realizadas por el contribuyente o responsable y en consecuencia se debe tomar el valor real de las operaciones. En todo caso, han de observarse los lineamientos previstos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, organismo competente para conceptuar sobre la materia.
De otra parte, la facturación de bienes por parte del productor o importador a nombre del transportador o distribuidor sugiere necesariamente la existencia de una venta, operación que a la luz del artículo 421(A) del E.T., constituye hecho generador del IVA Y por lo mismo el gravamen debe reflejarse en la factura salvo que se trate de bienes considerados como excluidos del gravamen.
De acuerdo con lo anterior si conforme lo señala el artículo 429(B) del E.T., el impuesto sobre las ventas se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, se tiene entonces que el valor a registrar por parte del contribuyente o responsable en su contabilidad es el valor contenido en el mencionado documento. Independientemente del tipo de operación realizada. Además, en términos del artículo 553(C) del mismo ordenamiento, los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Vale la pena señalar que la legislación tributaria consagra la obligación de expedir factura o documento equivalente para quienes realicen operaciones con comerciantes, importadores o prestadores de servicios así como en las ventas a consumidores finales: debe observarse que tales documentos, para efectos tributarios, deben expedirse con el lleno de los requisitos legales según se trata de factura o documento equivalente.
Es así como para calcular la base gravable, debe observarse la clase de bien frente al cual se encuentra, pues el hecho de recibir el tratamiento de bien gravado o excluido incide directamente en la determinación de la misma y en consecuencia varia el valor que ha de registrarse en la contabilidad, esto en razón a que el valor del asiento contable debe, corresponder al valor cierto contenido en el documento soporte.
En todo caso los registros contables deben efectuarse por el valor consignado en la factura de venta o documento equivalente, que ha de ser expedido con el lleno de los requisitos previstos por el artículo 617(D) del E.T...".- (Subrayado nuestro)
Por último le anexo el Concepto 013718 de 1999 y le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página ge internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por los iconos de., “Normatividad" - "Técnica"- dando clic en los link "Doctrina" "Oficina Jurídica".
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ