Oficio 58565
17/10/2007

En atención a la consulta de la referencia en la cual solicita a esta oficina un pronunciamiento doctrinal acerca de la posibilidad de descontar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, sin atender a los porcentajes previstos en el inciso 2° del artículo 485-2 ni a los períodos del inciso 1° de la citada disposición legal, pues en su criterio, se está frente a la regulación de un beneficio independiente traído por la Ley 863 de 2003, frente al beneficio que ya había sido consagrado por la Ley 788 de 2002, me permito manifestarle que mediante el artículo 6 del Decreto 1766 reguló el manejo del IVA incorporado en la compra del activo, en desarrollo de las disposiciones generales contenidas en el Estatuto Tributario, señalando las tres posibilidades para su tratamiento, así:

 

“ART. 6°-Tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado. El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del impuesto sobre la renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el caso.

 

El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria incluido el originado en la adquisición del sistema leasing, que se trate en la forma y condiciones previstas en los artículos 258-2 y 485-2 del estatuto tributario, no hará parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del treinta por ciento (30%) de que trata el presente decreto.

 

Cuando se trate de la adquisición o importación de otros activos fijos reales productivos diferentes a los señalados en el inciso anterior, o cuando no se opte por tratar el IVA pagado en la adquisición o importación del activo fijo real productivo en la forma y condiciones previstas en los artículos 258-2 y 485-2, el valor base para establecer la deducción del 30% será el costo de adquisición más el impuesto sobre las ventas pagado.”

 

Frente a su inquietud de llevar el IVA pagado en la adquisición de activos fijos productivos de que trata el art. 68 de la Ley 863 de 2003 como impuesto descontable en renta sin atender los supuestos exigidos por el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, le recuerdo que estamos ante la presencia de un beneficio tributario, en consecuencia sólo puede ser utilizado siempre que se cumplan las previsiones de la ley y el reglamento.

 

Atentamente,

 

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica