• Oficio N° 056780

25 de Julio de 2007

Impuesto sobre las ventas

 

Descriptores: Servicios Excluido

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 476, numeral 13

Ley 1111 de 2006, numeral 13 del artículo 38

Decreto 4651 de 2006

Resolución 400 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores

Resolución 155 de 2003, expedida por la Comisión Nacional de Valores

Sentencia Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, del 10 de diciembre de 1999, expediente 9606

 

 

Señor

LEONARDO CONTRERAS GONZÁLEZ
Calle 5 C No. 26 A -15/17 Piso 3°
Bogotá, D. C.

 

Cordial saludo señor Contreras:

 

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

 

Consulta si la administración de cartera titularizada, que comprende el control y recaudo de la misma, cuando es prestado por una compañía a una universalidad, se puede contemplar como servicio dentro de los procesos de titularización y, por tanto, ser tratado como excluido del impuesto sobre las ventas a la luz de lo previsto en el numeral 13 del artículo 38 de la Ley 1111 de 2006, que adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario. Al respecto se considera:

 

La titularización es un mecanismo de financiamiento que consiste en transformar activos actuales o futuros, en valores negociables en el mercado de valores.

 

En el pronunciamiento efectuado en el expediente 9606 del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, del día 10 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Julio E. Correa Restrepo, mediante el cual resuelve la Acción Pública de Nulidad interpuesta contra el inciso 2° del numeral 1.2.1.2 del Capítulo XV de la Circular Externa No. 100 de 1995, expedida por la Superintendencia Bancaria, se señala que:

 

La titularización es un proceso por medio del cual se incorporan en múltiples documentos homogéneos, los derechos que poseen una o varias personas sobre uno o más bienes que tienen capacidad de generar un flujo de caja, con el fin de lograr la circulación de dichos derechos.

 

La Resolución 400 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores reguló lo concerniente a los procesos de titularización de bienes o activos, indicando en el artículo 1.3.1.4 los bienes o activos que se pueden estructurar, a saber:

 

– Títulos de deuda pública

– Títulos inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios

– Cartera de crédito

– Documentos de crédito

– Activos inmobiliarios

– Productos agropecuarios

– Productos agroindustriales

– Rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años continuos.

 

No obstante lo anterior, la Superintendencia Financiera puede autorizar la estructuración de procesos con bienes o activos diferentes de los anteriormente señalados, según lo dispone el mismo artículo, lo que significa que si bien la ley reseña los activos que se pueden titularizar, se debe entender que no se trata de una enumeración taxativa sino que, además, se podrán titularizar aquellos bienes respecto de los cuales la Superintendencia imparta su aprobación previa solicitud que al respecto se haga.

 

En el mismo documento se establece como partes del proceso especialmente vigiladas y reguladas por estatutos excepcionales: 1°- la entidad originadora que es la persona que transfiere los bienes o activos base del proceso de titularización. 2°-El agente de manejo quien es el vocero del patrimonio autónomo emisor de los títulos, está encargado de la recaudación de los recursos provenientes de la emisión y se relaciona jurídicamente con los inversionistas en virtud de la vocería. 3°- La entidad administradora que es la entidad encargada de la conservación, custodia y administración de los bienes o activos objeto de la titularización, así como del recaudo y transferencia al agente de los flujos provenientes de los activos, y 4°- La entidad colocadora facultada por su objeto social para actuar como suscriptor profesional, conforme al régimen legal pertinente, aunque su existencia no es esencial en esta clase de procesos, toda vez que la emisión puede ser colocada directamente por el agente de manejo o celebrando al efecto un contrato de comisión.

 

Es importante reiterar que las partes intervinientes en el proceso, en razón de la actividad están especialmente vigiladas y su actividad regulada por estatutos excepcionales, en tanto la titularización es actividad especialmente reglada.

 

En el capítulo cuarto de la resolución, artículos 1.3.4.1 al 1.3.4.6, se encuentra regulado lo concerniente al proceso de titularización de cartera de créditos y otros activos generadores de flujo de caja.

 

Entratándose de la causación del impuesto sobre las ventas sobre las comisiones pagadas en los procesos de titularización de activos, dentro del cual se encuentra la titularización de cartera, es de manifestar que el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006, corregido mediante el Decreto 4651 de 2006, por yerro caligráfico, adicionó el numeral 13 del artículo 476 del Estatuto Tributario, estableciendo una exclusión del gravamen para las comisiones que se paguen por los servicios prestados para el desarrollo de los procesos de titularización de activos ya sea a través de universalidades o patrimonios autónomos, siempre y cuando el pago se realice con cargo a los recursos de éstos.

 

En tal sentido se concluye, que las comisiones excluidas, son aquellas comisiones pagadas a las partes intervinientes por las operaciones relacionadas con la administración de la cartera titularizada que cumplan con la totalidad de los parámetros señalados por las normas que regulan los procesos de titularización y las fiscales para la procedencia del tratamiento exceptivo.

 

Con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta. A manera de complemento, le remito copia del Concepto Nº 046595 del 21 de junio de 2007 que hace referencia al alcance de la exclusión.

 

Cordialmente

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Jurídica.