Oficio 056738
10-07-2006

  • Si una unión temporal cuyos integrantes pertenecen al régimen simplificado que le presta el servicio de educación no formal a una entidad estatal es responsable del IVA.
  • Fuentes Formales: Estatuto tributario Art 476 numeral 6o, Ley 30 de 1.992 art. 92

Consulta usted en el oficio de la referencia, si una unión temporal cuyos integrantes pertenecen al régimen simplificado que le presta el servicio de educación no formal a una entidad estatal es responsable del IVA.

Al respecto me permito informarle que el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 señala, entre otros aspectos que las instituciones de educación superior, los colegios de bachillerato y las instituciones de educación no formal, no son responsables del IVA. (Se subraya)

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 476 numeral 6 del Estatuto Tributario, para acceder al beneficio de la exclusión del IVA constituye requisito esencial, que el establecimiento que presta el servicio de educación no formal se encuentre aprobado por el gobierno, es decir, por las Secretarias de Educación departamentales y distritales, las cuales son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal, a la luz del inciso 1) literal I) del artículo 151 del Decreto 115 de 1.994.

En cumplimiento de los requisitos anteriores, procederá entonces la exclusión del IVA, de lo contrario el servicio estará gravado.

OFICINA JURÍDICA