• Oficio 054547
    17 de Julio de 2007

DIAN
Tema: Impuesto sobre las ventas

Ref: Consulta radicada bajo el No. 34343 el 13 de abril de 2007.

Descriptores: Servicios de promoción y fomento deportivo

Fuentes Formales: Numeral 10 del artículo 476 del E.T., artículo 38 Ley 1111106, artículos 1 y 2 del Decreto 1228/95, artículos 1, 53 y 54 de la Ley 181/95

Señor

CARLOS MARTÍN HERNÁNDEZ M.

Calle 100 No. 11 B 67 Of. 513

Bogotá D. C.

Cordial saludo Sr. Hernández:

Solicita se precise, qué se entiende por “servicios de promoción y fomento deportivo” a que hace referencia el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado damos respuesta a su inquietud.

El numeral 10 del artículo 476 adicionado por el artículo 38 de la Ley 1111 de 2006 al Estatuto Tributario, señala que son servicios excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2° del Decreto Ley 1228 de 1995.

El artículo 1 del Decreto 1228 de 1995 establece que los clubes deportivos son entre otros, organismos deportivos sujetos a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte y sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995 por medio de la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte.

El artículo 1 de la Ley 181 de 1995, que trata de los objetivos generales y rectores de la ley para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física, dice:

ART. 1º—Los objetivos generales de la presente ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

En desarrollo de tales objetivos, al regular el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en los artículos 53 y 54 dispone:

ARTÍCULO 53. El Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, tendrá como fundamento los planes y proyectos que las entidades territoriales de carácter municipal, departamental y las instituciones del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre asociados, propongan para el fomento y desarrollo del sector deportivo de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional… (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 54. El Director de Coldeportes; en coordinación con las diferentes instituciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física, estatales y asociadas, elaborará anualmente el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual deberá reflejar el Plan Nacional de Desarrollo y los planes plurianuales de inversión, que será presentada para su aprobación n a la junta Directiva de Coldeportes.

Por su parte el artículo 2 del Decretó 1228 de 1995, incluido dentro del Capitulo I del mismo decreto, que trata de los Organismos Deportivos del Nivel Municipal precisa que los clubes deportivos son organismos de derecho privado constituidos por afiliados, mayoritariamente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de un deporte o modalidad, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio, e impulsar programas de interés público y social.

Conforme con el contenido de las normas transcritas, el beneficio fiscal contenido en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario, está limitado a aquellos servicios prestados por los clubes deportivos definidos en el articulo 2 del Decreto 1228 de 1995, que tengan por objeto desarrollar las actividades para la promoción y fomento deportivo y que hagan parte del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la
Educación Física.

Cordialmente

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe Oficina Jurídica