Oficio 005101
23 de Enero de 2007
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: Base de retención en la enajenación de activos fijos
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 398.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para resolver en sentido general las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos administrados por la entidad y bajo este presupuesto se da respuesta a la solicitud del escrito de la referencia en el que consulta por la base de retención en la fuente cuando se enajenan activos fijos.
Al respecto le informo que el artículo 398 del Estatuto Tributario dispone:
Retención en la enajenación de activos fijos de personas naturales. Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.
INC.2°-Modificado. L49/90,art.18. La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las autoridades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Por regla general, la base de retención es el valor del pago o abono en cuenta. Así es como, la base de retención en la fuente en la enajenación de activos fijos de personas naturales por expresa disposición legal está constituida por el valor de la enajenación, es decir, si la propiedad no se enajena totalmente la base de la retención en la fuente es el valor por el que se enajene el porcentaje de propiedad que se pretende trasladar; sobre esta base se aplica el porcentaje del uno por ciento (1%) conforme a la norma fiscal.
OFICINA JURÍDICA.