Oficio 047264
25-06-2007
Solicita información sobre la deducción especial contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, cuando se adquiere una maquina en el exterior para desarrollar su actividad productora de renta, mediante un contrato de leasing suscrito en diciembre de 2006 cuya entrega se produjo en enero de 2007, tema sobre el cual le anexo copia del Oficio No.040598 de 2007 que constituye doctrina vigente.
Sobre el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación del activo fijo real productivo, le informamos que el artículo 6 del Decreto 1766 de 2004 señala:
Tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado. El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del impuesto sobre la renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el caso.
El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria incluido el originado en la adquisición del sistema leasing, que se trate en la forma y condiciones previstas en los artículos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, no hará parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del treinta por ciento (30%) de que trata el presente decreto.
Cuando se trate de la adquisición o importación de otros activos fijos reales productivos diferentes a los señalados en el inciso anterior, o cuando no se opte por tratar el IVA pagado en la adquisición o importación del activo fijo real productivo en la forma y condiciones previstas en los artículos 258-2 y 485-2. el valor base para establecer la deducción del 30% será el costo de adquisición más el impuesto sobre las ventas pagado.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006, modificó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y por lo tanto a partir del 1 de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos aún bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 del E.T.
Finalmente le informamos, que el artículo 73 de la Ley 1111 de 2006, modificó el Parágrafo 5 del artículo 485-2 del E.T y en consecuencia el beneficio previsto en este artículo solo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive.