Oficio 047263
25-06-2007
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicios Excluidos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario - Artículos 476
Se consulta si el servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos peligrosos químicos o industriales provenientes de empresas químicas, farmacéuticas y otras que realizen procesos productivos comerciales, está gravado con impuesto sobre las ventas.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud.
De conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la prestación de servicios en el territorio Nacional, es un hecho generador del impuesto sobre las ventas y solamente estarán excluidos del gravamen, aquellos servicios que de manera expresa consagra el legislador.
El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece que entre otros que se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas, los servicios públicos de aseo público, y de recolección de basuras.
Al respecto el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 0001 de 2003 señala:
(…)
2.5.3. SERVICIO PUBLICO DE ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS.
El articulo 476 señala en forma taxativa cuáles servicios se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas; y dentro de estos hace referencia en el numeral 4o. a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público, y recolección de basuras.
El aseo público se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 632 de 2000 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.
El servicio de recolección, transporte e incineración de desechos de las entidades de salud, prestado por las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se considera como aseo público y por consiguiente igualmente está excluido del impuesto sobre las ventas.
De manera que los servicios públicos referidos en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, entre ellos el aseo público y la recolección de basuras, no causan IVA.
Las actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa presta todos estos servicios, estará prestando simultáneamente servicios excluidos y gravados con el IVA, debiendo llevar cuentas separadas de estas actividades y cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable del Impuesto.
OFICINA JURÍDICA.