Oficio 047256
25 de Junio de 2007

DIAN

TEMA: Impuesto a las Ventas
DESCRIPTOR: Servicios exentos- servicios turísticos

Respecto al artículo 481 e) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 62 de la Ley 1111 de 2006, consulta usted:

1. ¿Es necesario que el establecimiento hotelero incorpore en su RUT como responsabilidades la calidad de Exportador de Servicios?

2. En caso afirmativo basta con la adición del RUT o es necesario otro tipo de trámite ante alguna entidad del Estado?

3. Cuál es el tratamiento en el caso de clientes corporativos, en donde las cuentas son canceladas por la empresa en el exterior y no directamente por el no residente?

4. Que soporte debe guardar el establecimiento como soporte del servicio prestado al no residente?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2001, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999.

1y 2) Respecto de los primeros dos interrogantes, el RUT conforme lo indica el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades contribuyentes, sustituye el registro de exportadores y el registro de vendedores. El artículo 10 del Decreto 2788 de 2004, establece la responsabilidad de los obligados para actualizar el RUT, y la inscripción, actualización y cancelación, para lo cual se debe diligenciar el formulario oficial establecido por la DIAN, a través de medios electrónicos, magnéticos o documentales, según el artículo 12 ibídem.

Para que el establecimiento hotelero tenga la posibilidad de acceder al beneficio contemplado en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, debe actualizar el RUT como responsable que presta servicios exentos con derecho a devolución, sin perjuicio del cumplimiento de las demás previsiones tributarias, y en lo que se refiere a otros trámites que puedan requerirse por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se sugiere consultar con dicha entidad. Es importante señalar que el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, califica los servicios allí contemplados como exentos en cabeza de quien los presta, pero no lo califica de manera expresa como exportador de servicios.

3) En cuando al tercer punto de consulta, el artículo 481 literal e) del Estatuto Tributario, es expreso al señalar que deben recibir “el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano” en tanto su prestación sea “en desarrollo de un contrato escrito”) y prestados a “empresas o personas”.

Finalmente, en lo que se refiere a los soportes del servicio prestado al no residente, y otros aspectos sobre el tema, se remiten el oficio 043272 de junio 8 de 2007.

OFICINA JURÍDICA