Oficio 46843
22 de Junio de 2007
DIAN
Retención en la fuente
Descriptor: Gastos de la Pericia
Fuentes Formales: Código de Procedimiento Civil Art. 179 y 236, Estatuto Tributario Art. 26, 368, 368-2 y 392
Consulta si están sujetas a retención en la fuente las sumas que por concepto de “gastos de la pericia” consigna a nombre del perito la parte que solicita la práctica de la prueba, así como, los pagos que con tales recursos efectúa el perito para adelantar el peritaje.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause y si quien realiza el pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso ordinario o extraordinario, e incrementar el patrimonio neto del beneficiario en el momento de su percepción es agente de retención, debe efectuar la retención en la fuente siempre y cuando el beneficiario no se encuentre exceptuado como ocurre en los eventos expresamente señalados en el artículo 369 del
Estatuto Tributario.
Según el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, los gastos que impliquen la práctica de las pruebas decretadas por el juez estarán a cargo de la parte que solicitó la prueba.
Conforme con el numeral 5 del artículo 236 ibídem, en la diligencia de posesión podrán los peritos solicitar que se amplíe el término para rendir el dictamen, y que se suministre lo necesario para viáticos y gastos de la pericia.
Acorde con lo anterior, si las sumas que consigna la parte que solicita la práctica de una prueba corresponden a “gastos de la pericia” y no constituyen para el auxiliar de la justicia, ingreso ordinario o extraordinario en los términos referidos, no hay lugar a efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
Por el contrario, las sumas que se reciben por concepto de peritaje judicial están sometidas a retención en la fuente por concepto de honorarios. En este sentido se ha pronunciado este despacho, entre otros, mediante Concepto 037174 de 1999.
Se precisa que conforme al artículo 392 del E.T. y el Decreto 260 de 2001, la tarifa de retención en la fuente por honorarios es del 10% para contribuyentes no obligados a declarar y 11 % para declarantes.
Respecto a la procedencia de la retención en la fuente por los pagos que con recursos provenientes de los gastos de pericia realiza el perito para adelantar el peritaje, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Son pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios como ya se expresó, aquellos que constituyen para el beneficiario ingreso tributario, por corresponder a ingresos ordinarios o extraordinarios, susceptibles de incrementar el patrimonio neto del beneficiario en el momento de su percepción.
De conformidad con el artículo 368 del E.T., son agentes retenedores, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en las cuales deban por expresa disposición legal efectuar la percepción del tributo.
El artículo 368-2 del E.T. dispone que las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior obtuvieren ingresos brutos o un patrimonio bruto superior seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) (30.000 UVT) (año base 2006) son agentes retenedores por los conceptos señalados en la ley.
Así las cosas, si quien realiza pagos cumple con las condiciones señaladas en la ley para actuar como agente de retención, debe efectuar la retención en la fuente, siempre y cuando, el beneficiario del ingreso no se encuentre expresamente exceptuado de la misma por disposición especial.