Oficio 046182

20 de Junio de 2007

DIAN
Impuestos descontables originados en operaciones que constituyan costo o gasto

Impuesto sobre las Ventas

Descriptores: Impuestos descontables originados en operaciones que constituyan costo o gasto

Fuentes formales: Estatuto Tributario, art 477, 488, 491 Decretos 1949 de 2003, Articulos 1o. Y 4o.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este Despacho absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional relativas a los impuestos que administra esta Entidad, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su solicitud.

Se solicita pronunciamiento doctrinal respecto de los impuestos descontables para los productores de carne, tema sobre el cual le manifestamos que esta Oficina en ejercicio de sus funciones interpretativas, abordó su estudio partiendo de la Ley y sus desarrollos reglamentarios, en aplicación de la prelación de las disposiciones especiales sobre las generales como principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.

El tratamiento del IVA pagado a los proveedores de bienes y de servicios gravados, destinados a la producción de carne, leche y huevos, fue analizado y comunicado a los funcionarios de la Entidad mediante el Memorando 00842 del 28 de noviembre de 2005.

La posición allí asumida ha sido reiterada en diversos pronunciamientos doctrinales precisando que: “[…] para la procedencia de los impuestos descontables, el requisito relativo a que las adquisiciones de bienes y servicios se destinen a operaciones gravadas o exentas, no debe entenderse como una condición que implica la incorporación de tales bienes y servicios en el costo de ventas (en los términos del sistema de deducciones físicas) sino como una exigencia de la ley para excluir el IVA facturado al responsable que, conforme a la estructura del impuesto, no puede ser tratado como descontable, es decir, el IVA pagado en el desarrollo de operaciones excluidas.”

(Concepto 081763 de septiembre 22 de 2006).

La anterior constituye la doctrina oficial vigente sobre la materia, respecto de la cual no encuentra el Despacho en la solicitud elementos para reconsiderarla. En estas condiciones reiteramos la postura en el sentido de que “los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común pueden solicitar como descontable el impuesto pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y en la contratación de servicios, susceptibles de imputarse como costos o gastos de la empresa, siempre que los mismos sean procedentes para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y se puedan atribuir, con un criterio financiero, a las operaciones gravadas o exentas de la empresa”.

OFICINA JURÍDICA