Oficio 045356
15 de junio de 2007
DIAN
Procedimiento Tributario
Solicita en su escrito, se corrija vía decreto reglamentario, el texto del parágrafo adicionado al artículo 580 del Estatuto Tributario por el artículo 64 de la Ley 1111 de 2006, eliminando, la expresión ” por un valor igual o superior al saldo a pagar”, tema sobre el cual le informo lo siguiente:
La facultad reglamentaria otorgada por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República, no lo faculta para modificar la ley, sino para expedir decretos que permita el desarrollo de la misma.
Ello quiere decir que dicha facultad reglamentaria no es absoluta pues se ejerce en la medida en que exista la ley. Ley que se convierte en su límite. Así se expresa en el fallo emitido por la H Corte Constitucional en sentencia C-512/97, Referencia: Expediente D-1628:
“…Sentencia C- 512/97
POTESTAD REGLAMENTARIA-Naturaleza constitucional/POTESTAD
REGLAMENTARIA-Límites.
Esta competencia la ejerce el Presidente de la República por derecho propio y con carácter permanente. Es decir, no requiere, para su ejercicio, autorización de ninguna clase por parte del legislador. No obstante, si el legislador hace referencia a esta facultad, tal mención no hace inconstitucional la norma, pues se debe entender sólo como el reconocimiento de la competencia constitucional del Ejecutivo. Sin embargo, dicha facultad reglamentaria no es absoluta pues ella se ejerce en la medida en que exista la ley. Ley que se convierte en su límite.
Es por ello que cuando el Ejecutivo reglamenta la ley no puede ir más allá de lo que ella prevé, ni de las pautas generales que señala. Es bajo este entendimiento, que la facultad reglamentaria del Ejecutivo puede ser en algunos casos constitucional o inconstitucional. Pues si el legislador, al expedir la ley, se limita a enunciar el asunto a tratar, pero delega en el Presidente todos los temas inherentes a la propia labor legislativa, resulta innegable que estaría trasladando el legislativo su propia facultad constitucional. Al contrario, si la ley establece los parámetros generales, la reglamentación que el Ejecutivo expida es simplemente el resultado de las atribuciones constitucionales propias para desarrollarla…”.-
Acorde con lo anterior, no es viable atender positivamente la petición del consultante.
OFICINA JURÍDICA