Oficio 045348
15 de Junio de 2007

DIAN

Servicios exentos - Paquetes turísticos

DESCRIPTOR: Servicios exentos - Paquetes turísticos

Consulta usted si de acuerdo con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los arrendadores de veh í culos para turismo internacional a extranjeros, est á n exentos del impuesto a las ventas.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretaci ó n y aplicaci ó n de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Direcci ó n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del art í culo 10 de la resoluci ó n No. 1618 de 2006, en concordancia con el art í
culo 11 ° del Decreto 1265 de 1999.

Sobre el tema, el despacho emiti ó el oficio 043272 del 8 de junio de 2007, donde de manera general se ñ ala que los servicios exentos a la luz del literal e) del art í culo 481 del Estatuto Tributario,- son los servicios originados en paquetes tur í sticos vendidos a turistas extranjeros por hoteles o agencias operadoras debidamente registrados en el registro nacional de turismo, entendido el paquete como “el conjunto de bienes y servicios que se comercializan como un todo o marca y se vende con un precio unitario. Por lo general el paquete tur í stico comprende:transporte, alojamiento, alimentaci ó n, recreaci ó n y excursiones”.

La exenci ó n se encuentra en cabeza de la agencia operadora o del hotel.

Por lo tanto, la exenci ó n se predica respecto de los servicios originados en los paquetes, pero no cobija servicios individuales prestados de manera aislada como son los de arrendamiento de veh í culos para turismo internacional, el beneficio es procedente en tanto se identifique de manera concurrente el pago de los servicios incluidos en el paquete y al receptor de tal pago como vendedor del mismo en su conjunto, esto es, la agencia operadora o el hotel.

OFICINA JURÍDICA