Oficio 043080 
07-06-2007
DIAN

TEMA: Impuesto sobre las ventas 
DESCRIPTORES: Empresas unipersonales. Obligaciones tributarias – Empresas editoriales. Régimen simplificado
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Arts. 18 y 499 Resolución Nro. 01887 del 22 de febrero de 2007. Orden Administrativa Nro. 004 del 30 de abril de 2002

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta sobre las obligaciones tributarias de una editorial de libros culturales y científicos, constituida como empresa unipersonal y específicamente si pertenece al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció de manera general sobre el tema mediante los conceptos Nros. 069296 del 3 de septiembre de 1998 y 043950 del 16 de julio de 2002, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Ahora bien, el parágrafo del artículo 18 del Estatuto Tributario establece que, para efectos impositivos, a las empresas unipersonales, se les aplica el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada. A su turno, el artículo 499 ibídem dispone que pertenecen al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en la misma disposición. En consecuencia, dado que la empresa unipersonal se asimila a sociedad de responsabilidad limitada y que es una persona jurídica diferente de la persona natural constituyente, por sustracción de materia no clasifica en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.

Sobre los requisitos específicos de la solicitud de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, el literal j) del punto 6.5.3 de la Orden Administrativa Nro. 004 del 30 de abril de 2002, precisa:

“j) Cuando se trate de los bienes previstos en el artículo 478 del Estatuto Tributario, se debe anexar a la solicitud de devolución, certificación expedida por el Ministerio de la Cultura en la que conste que los libros, revistas, folletos, coleccionables y publicaciones son de carácter científico y cultural (Consultar artículo 2o de la Resolución 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura).

En el caso de los servicios intermedios de edición o impresión de los bienes descritos, para efectos de la solicitud de saldos a favor generados con ocasión de la prestación del mismo, el responsable con derecho a devolución, deberá anexar a la solicitud prueba de que la empresa contratante del servicio cumple con las exigencias previstas en el articulo 11 de la Ley 98 de 1993.”

OFICINA JURÍDICA