Procedimiento y requisitos que debe exigir el INPEC a los proveedores y contratistas
Oficio 043071
08-06-2007
Solicita información acerca del procedimiento y requisitos que debe exigir el INPEC a los proveedores y contratistas, con ocasión de la exclusión contenida en el artículo 130 de la ley 633 de 2000; y en segundo término, si aplica la exclusión del IVA y aranceles cuando la importación se realiza a través de un tercero a nombre del INPEC.
Como quiera que la exclusión hace referencia a los equipos, elementos e insumos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, debe expedirse una certificación sobre los equipos, elementos e insumos que se pretenda adquirir, dada la exigencia de la norma de acreditar tal condición.
No resulta procedente entonces generalizar la exclusión, pues precisamente la norma alude de manera concreta a los equipos, elementos e insumos, sobre los cuales se debe acreditar su destinación a la construcción, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.
En cuanto a su segundo interrogante, como quiera que la exclusión es otorgada en razón de la destinación de los bienes, el beneficio opera así se importen los bienes a través de un tercero siempre y cuando obre en representación del INPEC o de la autoridad nacional respectiva.
Al respecto, vale la pena traer a colación apartes del Oficio No. 089827 del 2 de diciembre de 2005, el cual se remite junto con el presente oficio:
De esta forma la importación de armas y municiones para la defensa nacional no causa el impuesto sobre las ventas, en los términos del Decreto 695 de 1983, siempre y cuando la introducción de los bienes al país, sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa Nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero que obre en su representación, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación, igual tratamiento (no causa) se debe dispensar a las importaciones .de los equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, de conformidad con lo regulado por el Decreto citado. (Modificados los incisos 2 y 3 por el concepto 00003 de julio 22 de 2003 num. 5)
OFICINA JURÍDICA.