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Ingresos de fuente nacional

Oficio 042754
07-06-2007

DIAN

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios. 
Descriptores: Ingresos de fuente nacional 
Fuente Formal: Estatuto Tributario Artículo 24

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado se resuelve su inquietud.

Pregunta si en virtud del principio de reciprocidad, los empleados de nacionalidad alemana que trabajan en la embajada y consulados de Colombia acreditados en Alemania están liberados del pago de impuestos sobre la renta en Colombia.

Me permito manifestarle que por regla general las personas naturales nacionales o extranjeras, con o sin residencia en el país están sujetas al impuesto de renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

El numeral 6o del artículo 24 del Estatuto Tributario prevé como ingresos de fuente nacional las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado Colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

En virtud de tratados internacionales vigentes para Colombia existe tratamiento especial para extranjeros agentes diplomáticos o consulares amparados por beneficios consagrados en aquellos, razón por la cual el artículo 233 del Estatuto Tributario dispone que los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los tratados o convenios internacionales que se encuentran vigentes, y que los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscrita el 18 de abril de 1961, aprobada y adoptada en Colombia como legislación interna mediante la Ley 6 de 1972, dispone que los agentes diplomáticos y los miembros del personal administrativo y técnico de la misión que no sean nacionales del país receptor ni tengan residencia permanente en él, tienen exención de impuestos en los términos y condiciones consagradas en el artículo 34 en concordancia con el artículo 37 de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que entre Colombia y Alemania no se ha suscrito convenio sobre la materia en consulta, las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado Colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado, están sometidos al impuesto sobre la renta en Colombia, de conformidad con el numeral 6 del artículo 24 del Estatuto Tributario.

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