Oficio No 004195

18-01-2007

DIAN

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTOR: APLICACIÓN DE LA LEY

FUENTE FORMAL: Artículo 209 C.N.; Ley 1066 de 2006.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y del artículo 10 de la resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

De acuerdo con lo anterior, es pertinente enfatizar que de acuerdo con el numeral primero del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, la competencia se circunscribe a “Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (subrayado fuera de texto).

De igual manera, el numeral primero del artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, manifiesta que es función de la División de Normativa y Doctrina Tributaria la de “Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (subrayado fuera de texto).

Adicionalmente, vale la pena señalar que la Ley 1066 de 2006 se limitó a crear un beneficio por la cancelación de impuestos y sus sanciones sin incluir las contribuciones parafiscales o las tasas.

Por lo tanto, la competencia para emitir conceptos por parte de este Despacho se circunscribe exclusivamente a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no existiendo facultad alguna para pronunciarse acerca de contribuciones parafiscales administradas por la Federación Colombiana de Ganaderos -FEDEGAN-.

OFICINA JURÍDICA.