Particularmente se refiere a la retención en la fuente aplicable a las agencias de viaje y la base sobre la cual ésta debe practicarse, si es solo el valor que constituye ingreso para la agencia o sobre todo el valor facturado y que ésta recibe incluso para terceros en virtud de contratos de mandato.

El Decreto 862 de 2013 en desarrollo de lo previsto en la ley 1607 de 2013 en especial el artículo 35, implementó el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE:

“ARTÍCULO 2o. RETENCIÓN EN LA FUENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1o de mayo de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas. (…)”

Dentro de la relación de las actividades se encuentran las 7911 Actividades de las agencias de viaje y 7912 Actividades de operadores turísticos a la tarifa del 0,60%.

Cierto es que el Decreto 862 de 2013 no se ocupó de mencionar el caso de los ingresos que se reciben para terceros en virtud de contratos de mandato, razón por la cual esta oficina no puede realizar una interpretación que supla la disposición reglamentaria, o asimilarla a la del impuesto sobre la renta y complementarios dado que se trata de impuestos diferentes; no obstante le manifestamos que el tema está siendo objeto de estudio para incluir en una reglamentación que complemente el mencionado decreto 862 de 2013.

Sin embargo, como quiera que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta para la equidad que, para el caso, corresponde al año gravable 2013, es concordante señalar que la misma deberá practicarse a los sujetos pasivos del impuesto que definió la Ley 1607 de 2012 en el artículo 20 y que procederá sobre los ingresos que de conformidad con el artículo 22 de la misma ley son gravados para quien los recibe, en tal virtud no podrá un contribuyente asumir la retención del impuesto sobre ingresos que no son percibidos para sí.