Tema: Gravamen a los movimientos financieros.
Descriptores: Cuenta de ahorro exenta.
Fuentes Formales: Numeral 1 del artículo 879 de Estatuto Tributario.
Dando alcance al Oficio número 037127 de 31/12/2015, mediante el cual se atendió el Radicado número 5126 del 15/12/2015, acerca de la aplicación del numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario, para el caso de las personas jurídicas, es importante aclarar que en efecto, la mencionada norma señala:
“Artículo 879. Exenciones del GMF. <Derogado a partir del 1° de enero de 2022, por el parágrafo del artículo 872> <artículo adicionado por el artículo 1º de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:
1. <Numeral modificado por el artículo 47 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera”.
Nótese cómo el artículo que incorpora la exención del GMF, al hacer referencia y tratándose de los retiros efectuados de las cuentas de ahorro específicamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, señala como beneficiario al titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción expresa alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta de ahorro, será la única beneficiada con la exención.
Así mismo, es válido tener en cuenta que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano, Decreto número 663 de 1993, tampoco hace distinción alguna o diferencial entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica, ya que indistintamente el dueño de la misma puede ser uno u otro.
En consecuencia, por las razones expuestas se hace necesario revocar el Oficio número 037127 del 31/12/2015, y aclarar que de acuerdo con el numeral primero del artículo 879 del Estatuto Tributario las entidades o personas jurídicas también están incursas en la respectiva exención del GMF siempre que cumplan con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma descrita y su reglamento.