Títulos de devolución de impuestos – Tidis
Oficio N° 003703
17-01-2007
Tema: Procedimiento Tributaria
Descriptores: Títulos de devolución de impuestos – Tidis
Fuentes Formales: Artículo 862 del E.T. Artículo 9 de la Ley 84 de 1988.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los impuestos que administra la DIAN. En tal sentido se da respuesta a su consulta.
En el escrito objeto de estudio se afirma que el Código de Comercio es taxativo respecto a la existencia de títulos valores, por lo que se solicita se sustente jurídicamente la afirmación del Concepto Nro. 018511 de marzo 20 de 1998, según el cual, los TIDIS son títulos valores.
Al respecto se le informa que la calificación de título valor de contenido crediticio que se da a los TIDIS en el concepto en mención, tiene como fundamento la Ley 84 de 1988 (artículo 862 del Estatuto Tributario) que otorgó a tales documentos las propiedades que, en concordancia con las normas comerciales, permiten calificarlos como títulos valores.
Contrario a la opinión esbozada en el escrito bajo análisis, el Código de Comercio no hace una enumeración taxativa de títulos valores, sino que se limita a dar un concepto de los mismos que permite diferenciarlos de otro tipo de documentos. Por tanto, es titulo valor aquel documento que contiene los requisitos que ordena el artículo 621 del Código de Comercio además de los propios de cada título valoren particular.
En el caso de los TIDIS, es claro que sus características son las que corresponden a un título valor de contenido crediticio, con la particularidad de que su origen, destinación y término de vigencia se rigen por normas fiscales.
OFICINA JURÍDICA.