Oficio 035941

15-05-2007
DIAN

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su solicitud sobre el tratamiento de las donaciones, tema sobre el cual le anexo el Concepto No. 073483 de agosto 14 de 2001.

Así las cosas, toda donación recibida, aun aquellas percibidas con destinación específica, constituye ingreso para la entidad donataria, pues la voluntad del donante de definir el destino de los recursos donados no modifica la naturaleza de los mismos. En cuanto a la expedición del certificado por los recursos recibidos en las condiciones señaladas, es de informar que su expedición se debe regir por los términos previstos de manera general.

Respecto a la información exógena por suministrar a la DIAN, la donación al ser considerada como un ingreso se deberá reportar como tal, para lo cual se recomienda tener en cuenta lo previsto en las Resoluciones Nos. 12800 a 12808 del 26 de octubre de 2006, en especial la No. 12807, que regulan el tema relacionado con el envío de información a la Entidad.

Finalmente, se le informa que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov, ingresando por el icono de “Normatividad” – ” técnica”, dando clic en los link “Doctrina” – “Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN