Bienes excluidos
Oficio 035433
14-05-2007
TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Bienes excluidos
FUENTES FORMALES: E.T, artículos 424;L.1111/06 art. 31; D 379/07;D. 567/07
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se de respuesta a varios interrogantes referidos al beneficio de que trata el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, que modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario.
En cuanto a que se entiende por computador para efectos del beneficio, cuáles son los accesorios que hacen parte del mismo y si aplica a las partes, de manera general el artículo 5o del Decreto 567 de 2007, establece las características y elementos que conforman el computador para efectos de la exclusión. De la disposición también se desprende que el beneficio no aplica a las partes y piezas, de manera tal que la compraventa de partes se encuentra gravada. En cuanto al valor de los equipos en la importación, se tiene en cuenta el valor en aduana, conforme con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 379 de 2007, y en la compraventa el valor total de la operación; en uno y otro caso, cuando supere las 82 UVT, se genera el impuesto sobre las ventas en la importación o venta según el caso. Por otra parte, acorde con las disposiciones generales del impuesto, la venta de bienes excluidos no otorga derecho a IVA descontable y por lo tanto cuando por alguna circunstancia se paga IVA en la producción o importación de bienes excluidos, hace parte del costo.
Sobre el tema se expidió el oficio 031496 de 26 de abril de 2007, copia del cual se le remite para su conocimiento.
OFICINA JURÍDICA.