Vigencia del artículo 37 de la Ley 863 de 2003
Oficio 034040
08-05-2007
Consulta sobre la vigencia del artículo 37 de la Ley 863 de 2003 que a la letra dice:
Artículo 37. Recompensas por denuncia de evasión y contrabando. El que denuncie hechos que constituyan inexactitud, aportando pruebas o información concreta que permita liquidar oficialmente los impuestos evadidos y sancionar al infractor, tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las costas de fiscalización.
Cuando la denuncia permita establecer contrabando de mercancías, el denunciante tendrá derecho a una recompensa en dinero equivalente al tres por ciento (3%) del valor de la mercancía establecido en la diligencia de reconocimiento y avalúo, pagadero con posterioridad a la definición de la situación jurídica de las mercancías.
Sobre la mencionada disposición le informamos, que ésta no ha sido objeto de modificación, pero el artículo del proyecto de ley que establecía las costas de fiscalización a cargo de los contribuyentes, finalmente no fue aprobado por el Congreso de la República, lo que impide obtener la base para la liquidación del valor de la recompensa.
Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina” - “Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica