Oficio 031965

30-04-2007

Se consulta, si de conformidad con el artículo 15 del Decreto 353 de 1.984, la orden de embargo ordenada por un juez se considera hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que incide en la determinación de una renta liquida inferior a la presuntiva.

Respecto a la aplicación del artículo 15 del Decreto 353 de 1984, este despacho mediante Oficio 007135 de 2006 señaló:

(…)

Cuál es el decreto reglamentario del artículo 189 del Estatuto Tributario?

Acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencias Nro. 5139 del 22 de abril de 1994 y Nro. 12446 del 9 de noviembre de 2001), conforme con lo previsto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, los artículos 7° al 15 del Decreto 353 de 1984, referentes a la renta presuntiva y a la carga de la prueba de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, perdieron su fuerza ejecutoria, en la medida que reglamentaban el inciso cuarto del artículo 15 de la Ley 98 de 1983, compilado en el artículo 181 del Estatuto Tributario, el cual fue derogado expresamente por el artículo 140 de la Ley 68 de 1992.

Con base en estas consideraciones, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 04123 del 16 de noviembre de 2005, mediante el cual reglamentó parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario.

El literal b) del artículo 189 de E.T. dispone que del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrá restar el valor patrimonial de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta liquida inferior.

A su vez, el artículo 9 del Decreto 4123 de 2005 establece:

Cuando las sociedades anónimas o asimiladas socias de sociedades de personas y los socios o accionistas personas naturales y sucesiones iIiquidas invoquen hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que afecten las rentas de sus aportes y acciones, corresponde a la sociedad la demostración de tales hechos y al socio o accionista la prueba de la incidencia de los mismos en la determinación de una renta líquida inferior a la renta presuntiva determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario

Acerca de lo que se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, le enviamos copia del Concepto No. 049787 de 2002 (Agosto 9).

Ahora bien, este despacho mediante Concepto No. 039297 de 2001 y Oficio 019177 de 2006 (marzo 3), entre otros, ha señalado que no es de recibo restar de la base para establecer la renta presuntiva los bienes afectados con medidas cautelares, en razón a que estas no afectan la naturaleza de los hechos generadores de obligaciones tributarias y que mientras no se decida judicialmente, los bienes están en cabeza de su titular y deben ser declarados por estos.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARSES SANCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica