Oficio 031693
27-04-2007
DIAN

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Descuento Especial

Fuentes Formales Artículo 485-2 del E.T. Artículo 73 Ley 1111 de 2006.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se da respuesta a la solicitud.

Solicita se aclare si en los términos del parágrafo 5 del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 73 de la Ley 1111 de 2006, los importadores de maquinaria industrial que terminaron sus importaciones bajo la modalidad de importación ordinaria en enero de 2007, pueden descontar el 50% del IVA en el año de la importación definitiva (2007), el 25% en el año siguiente (2008) y el 25% restante en el tercer año (2009).

El Parágrafo 5 del artículo 485-2 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 73 de la Ley 1111 de 2006:

Parágrafo 5°. El beneficio previsto en este artículo sólo será aplicable para la maquinaria industrial que se adquiera o importe hasta el día 30 de abril del año 2007 inclusive.

La modificación introducida por el legislador estableció como fecha límite para adquirir o importar maquinaria, al amparo del beneficio consagrado en el artículo 485-2 ibídem, el día 30 de abril del año 2007 inclusive.

Teniendo en cuenta el cambio de modalidad de la importación a que alude la consulta, le informamos que la doctrina de la entidad ha precisado: “lo que da derecho al beneficio no es la simple introducción sino la importación gravada con el IVA” . (Concepto 048966/05).

Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaría, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica“-, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica“.

Cordialmente.,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría