Oficio 028498
Tema: Iva
Descriptor: Contratos de administración delegada. Base gravable.
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TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES: CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA
FUENTES FORMALES: DECRETO REGLAMENTARIO 1107 DE 1992, ART. 2°
Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con la base gravable en los contratos de administración delegada.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.
El Concepto Unificado del impuesto sobre las ventas No. 00001 del 19 de junio 2003, en el Título IV, Capítulo II “Servicios gravados” Numeral 1.7, establece:
“DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. BASE GRAVABLE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1. 7. CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA: El contrato de Administración Delegada es una modalidad del contrato de mandato por medio del cual un contratista, por cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la ejecución del objeto del convenio; en tales eventos el contratista es el único responsable de los subcontratos que celebre.
Lo anterior conlleva que el contratista preste un servicio al contratante (prestación de hacer) consistente en encargarse de la ejecución del objeto del convenio (administrar, ejecutar una obra, etc.), el cual se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas al no hallarse comprendido dentro de los servicios exceptuados del gravamen.” "
Por otra parte, el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1107 de 1992, refiriéndose a la base gravable en la prestación de lo servicios, señala:
“Artículo 2o. Base gravable en los servicios. Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto Tributario para algunos servicios y conforme con lo señalado en el articulo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.”
En concordancia con lo anterior, en el inciso final del Numeral 1.3, Capítulo III, Título IV del Concepto Unificado, se precisa:
"La base gravable para liquidar el Impuesto sobre las Ventas en la prestación de servicios será el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación y de los factores que se hayan aplicado en la determinación de la misma. Por ejemplo, en contratos en los que se utilice la fórmula A.I.U. (Anticipo, Imprevistos y Utilidades) o se aplique el factor multiplicador, éstos no se tendrán en cuenta para efectos de determinar la base gravable del IVA, es decir la base estará conformada por el valor total de la remuneración percibida por el contratista, llámese honorarios o .utilidad según el caso."
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica