Oficio 026802

10-04-2007
DIAN

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTORES: Facturación.
FUENTES FORMALES:Decreto 2685 de 1999, art 268.
Estatuto Tributario, artículos 615 y 771-2.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual será atendida la consulta de la referencia donde solicita se le informe si se requiere expedir factura comercial para el proceso de exportación cuando la mercancía es entregada a un agente comercial en el exterior quien se encarga de promover la venta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 del estatuto Tributario, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Ahora bien, cuando se trata de enviar a un agente comercial ubicado en el exterior mercancía para promoción y posterior venta, no se está transfiriendo el dominio de los bienes y, en consecuencia, no se dan los presupuestos para la obligación de expedir la factura, ni como soporte de la exportación, pues para este trámite es válido cualquier documento que ampare la operación, conforme al Concepto No. 139 de 2001.

Frente a la posterior venta de la mercancía en el exterior al existir transferencia de dominio se debe expedir la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

De otra parte se le informa que los bienes corporales muebles que se exporten se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas, conforme lo dispone el artículo 481 del Estatuto Tributario; pero el ingreso obtenido en la venta se considera de fuente nacional y, por tanto, sujeto al impuesto sobre la renta.

Sobre el incoterm apropiado para la exportación, no se da respuesta por tratarse de un asunto que corresponde definir a los particulares al momento de la contratación y que desborda la órbita de competencia de este despacho.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica