Oficio 026801
10-04-2007
DIAN

Al respecto le informamos que la Dirección de Impuestos Nacionales expidió la Circular Número 00069 el 11 de agosto de 2006, cuya copia se anexa y que atiende los interrogantes planteados en la solicitud bajo los números: 2, 4, 5, 6, 7 Y 8.

En relación con el tema de Presentación de Declaraciones Tributarias de Retención en la Fuente, este despacho se pronunció mediante Oficios 005467 y 005465 de 2007, de los cuales se envía copia.

Sobre la sanción aplicable cuando la declaración de retención en la fuente en ceros (0) se presenta de manera extemporánea, este despacho señaló mediante Concepto 122459 de 2000 que cuando no exista base alguna para liquidar la sanción por extemporaneidad, la administración solo tiene la alternativa de dar aplicación a la sanción mínima.

De otra parte, la Ley 1066 de 2006 no modificó el artículo 588 del Estatuto Tributario, que faculta al contribuyente, responsable o agente retenedor, para corregir sus declaraciones tributarías dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, liquidándose la correspondiente sanción por corrección.

Debe tenerse en cuenta que la Circular 00069 del 11 de Agosto de 2006 dispuso que "De acuerdo con la finalidad de la Ley, se entiende que una declaración de retención en la fuente se encuentra presentada con pago, cuando el valor presentado en la misma fecha de presentación de la declaración, corresponde como mínimo al total de las retenciones practicadas a título de renta, IVA, y timbre nacional durante el respectivo período."

Este despacho ha señalado que las declaraciones de retención en la fuente constituyen no solo título ejecutivo que presta mérito dentro del proceso de cobro, sino que son un medio de prueba mas dentro de la investigación que se debe adelantar para establecer la configuración de la conducta punible. Se envía para su conocimiento el Concpeto 078742 de 2001 - Problema Jurídico No. 3 (Agosto 29).

En relación con el otorgamiento de facilidades para el pago de las retenciones en la fuente, el artículo 814 del Estatuto Tributario se encuentra vigente, pero igualmente debe tenerse en cuenta que el artículo 21 de la Ley 1066 de 2006 derogó de manera expresa la frase "Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que este se está cumplimiento en debida forma", contenido en el inciso 1º del artículo 42 de la Ley 633 del 2000.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co , la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"- Tecnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica