Oficio 026727

09-04-2007
DIAN

Informa usted, que las sociedades ARCELOR STAINLESS INTERNACIONAL S.A. Y CORTEACEROS S.A., han manifestado ante ese Ministerio su .interés en suscribir contratos de estabilidad jurídica, para lo cual solicita a este Despacho pronunciamiento sobre la viabilidad del contrato de estabilidad jurídica respecto de la Ley 1004 de 2007.

Respuesta

Sea primero manifestar, que al tenor de lo previsto en la Ley 963 de 2005 y su Decreto Reglamentario 2950 de 2005, previo cumplimiento de los supuestos que condicionan su procedencia, es exigencia de la Ley la trascripción en los contratos de las normas e interpretaciones sobre las cuales se asegura la estabilidad. Si la trascripción de las normas y sus desarrollos presentan errores, éstos no tienen la virtud de modificar las normas vigentes sobre las que se aplica la estabilidad jurídica objeto del contrato.

Así mismo, la estabilidad jurídica no procede sobre normas relativas a: el régimen de seguridad social; la obligación de declarar y pagar los impuestos o inversiones forzosas que el Gobierno Nacional decrete bajo estado de excepción; los impuestos indirectos; la regulación prudencial del sector financiero y el régimen tarifario de los servicios públicos, como tampoco podrá recaer sobre las normas declaradas inconstitucionales o ilegales por los tribunales judiciales colombianos durante el término de duración de los contratos de estabilidad jurídica.

En materia tributaria, la estabilidad sólo aplica respecto de impuestos directos, que en el caso de los impuestos administrados por la DIAN se concretan al impuesto de renta y el complementario de ganancias ocasionales y sobre el impuesto al patrimonio. La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, en tanto constituye un mecanismo de recaudo de este impuesto, puede ser objeto de estabilidad jurídica, siendo pertinente manifestar que la estabilidad jurídica opera única y exclusivamente sobre las inversiones nuevas o la ampliación de las existentes que supere el monto mínimo fijado en la ley para el efecto, y por tales se entienden aquellas que se hagan en proyectos que entren en operación con posterioridad a la vigencia de la ley 963 de 2005.

En anteriores oportunidades frente a solicitudes similares, este despacho, de acuerdo con lo dispuesto por los literales b) y e) del artículo 3° del Decreto 2950 de 2005 reglamentario de la ley 963 de 2005, ha manifestado que el pronunciamiento conceptual que se requiere sobre las disposiciones y pronunciamientos doctrinarios taxativamente mencionados y transcritos que son objeto del contrato de estabilidad jurídica , implica el conocimiento de la inversión a realizarse con el fin de establecer expresamente las normas vinculantes que sean consideradas determinantes en dicha inversión, para lo cual, se requiere el concepto de factibilidad técnica de la entidad correspondiente, de un análisis operativo, sobre el cual se pueda establecer la aplicación directa de las normas tributarias respectivas (Oficio 007267 de febrero 1 de 2007), aspecto que no ha sido objeto de consulta en el presente caso, por lo que esta Oficina se limitará a efectuar en términos generales las consideraciones pertinentes sobre la normatividad que en la solicitud se relaciona, así:

CONTRATO DE ESTABILIDAD CON ARCELOR STAINLESS INTERNACIONAL S.A. y CORTEACEROS S.A.

En primer lugar, las normas sobre las cuales solicita estabilidad jurídica según el texto de la solicitud se refiere a las contenidas en Ley 1004 de 2007, Ley que no existe en el ordenamiento jurídico. Sin embargo, al referirse al tema de las Zonas Francas, entiende el Despacho que se refiere a la Ley 1004 de 2005 que modificó el régimen especial de las zonas francas y fue reglamentada por el Decreto 383 de 2007; sin embargo, es de aclarar que este pronunciamiento genérico sobre la Ley 1004 de 2005 se llevará a cabo respecto a los artículos que se relacionan con los impuestos cuya competencia corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero es necesario que la sociedad interesada, cumpla con los requerimientos de Ley indicando expresamente los artículos de Ley respecto de los cuales pretende el contrato de estabilidad.

No obstante lo anterior, en relación con la Ley 1004 de 2005, considera este Despacho:

LEY 1004 DE 2005

ARTÍCULO 5 - Adicionase el Estatuto Tributario con siguiente artículo:

Artículo 240-1- Tarifa para usuarios de Zonas Francas. Esta norma fija a partir del 1 de enero de 2007 la tarifa única del quince por ciento (15%) del impuesto sobre la renta gravable para las personas jurídicas que sean usuarios de zonas francas.

Para los usuarios comerciales de zonas francas la tarifa del impuesto sobre la renta gravable es la general vigente. Esta norma se encuentra vigente y puede ser objeto de estabilidad por cuanto se refiere a un impuesto directo.

Artículo 6 - Modifica el numeral 1 del artículo 49 del estatuto tributario el cual se refiere a la formula matemática para la determinación de los dividendos no gravados. Esta norma se encuentra vigente y puede ser objeto de estabilidad por cuanto se refiere a la determinación del impuesto de renta el cual es un impuesto directo.

ARTÍCULO 7 -Adiciona el literal f) al artículo 481 del Estatuto Tributario. Esta norma se refiere a los bienes que se consideran exentos para efectos del impuesto sobre las ventas. Es un impuesto indirecto y no procede la estabilidad.

ARTÍCULO 8 - Adiciona el literal n) al artículo 322 del Estatuto Tributario el cual fue derogado expresamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Esta norma no es objeto de contrato de estabilidad jurídica por no estar vigente.

ARTÍCULO 9 - Adiciona el artículo 85-1 al Estatuto Tributario el cual se refiere a la limitación de costos y gastos para los usuarios de zonas francas. Esta norma se encuentra vigente y es objeto de estabilidad por cuanto se refiere a la determinación del impuesto de renta el cual es un impuesto directo.

ARTÍCULO 10 - Adiciona el parágrafo 3 del artículo 127 -1 del Estatuto Tributario. El artículo 127-1 permite la contabilización del total del canon de arrendamiento causado como un gasto deducible para los contratos que cumplan las condiciones señaladas en el numeral primero de este artículo. El parágrafo tercero objeto de beneficio, limita el beneficio contemplado en el numeral primero a los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable activos totales hasta el límite establecido por el artículo 2 de la ley 905 de 2004. Por lo anterior, al referirse el parágrafo tercero al beneficio contenido en el numeral primero del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, su vigencia culmina el 31 de diciembre de 2011.

El parágrafo 3 del artículo 127-1 adicionado por el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005 puede ser objeto de contrato de estabilidad jurídica, en el entendido que la vigencia de dicha norma termina el 31 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 10 - Modifica el parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario. Se debe tener en cuenta la modificación introducida en el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006 en cuanto se refiere a los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra que se celebren a partir del 1° de enero de 2012.

Por lo tanto, la modificación introducida al parágrafo 4 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario por el artículo 10 de la Ley 1004 de 2005 no puede ser objeto de contrato de estabilidad jurídica por no estar vigente. Si se solicita la estabilidad jurídica de esta norma con la modificación introducida por el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006, es procedente su inclusión dentro del contrato de estabilidad jurídica.

ARTÍCULO 11 - Adiciona el artículo 485-2 del Estatuto Tributario y se refiere al descuento especial del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. Es un impuesto indirecto y como tal no es objeto de estabilidad.

ARTÍCULO 12 - Adiciona el parágrafo del artículo 424 del Estatuto Tributario y se refiere a los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas. Es un impuesto indirecto y como tal no es objeto de estabilidad.

ARTÍCULO 13 - Este artículo se limita a derogar el inciso del artículo 212 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS 
Jefe Oficina Jurídica