Tema: IVA 
Descriptor: Competencia para clasificación arancelaria.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre el tratamiento en materia de impuesto sobre las ventas del producto denominado “arepa” .

En lo que hace a la clasificación de la posición arancelaria de cualquier bien o producto, debe dirigirse a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN por ser la dependencia competente para efectuarla. Está ubicada en la carrera 7a # 6-54 piso 11, Edificio Sendas de Bogotá.

Tenga en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución 5182 del 29 de junio de 2000, reiterado en la Circular DIAN 00041 de abril 28 de 2006, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor del 50% de un salario mínimo legal mensual vigente incluido el IVA, y si se trata de la clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un salario mínimo legal vigente.

Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. Los interesados deberán consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN Recursos Propios Recaudo Nacional No. 5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No. 03339619-3 del Banco de Bogotá (artículo 6° ibídem).

De otra parte le anexo Concepto No. 023197 del 26 de marzo de 2007 para su conocimiento.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica

Oficio 025777
03 de Abril de 2007
DIAN
Competencia para clasificación arancelaria.