Oficio 025700 
02-04-2007

Tema: Impuesto sobre la Renta

Descriptores: lngresos de fuente nacional - Extranjeros.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita se le absuelvan interrogantes referentes a una empresa de ingeniería chilena que contrata con otra en Colombia, para lo cual debe enviar un profesional ingeniero civil chileno para desarrollar su trabajo en el país, y su permanencia será de 10 meses, con visitas a Chile cada 15 o 20 días. Desea saber que impuestos gravan sus remuneraciones legales pactadas. Así mismo si debe cancelar algún otro tipo de impuesto tanto a la empresa como a la persona que envía y que leyes laborales rigen.

En materia de impuesto sobre la renta para la persona natural que desarrolla su actividad en Colombia, entre otros los conceptos 038761 del 7 de julio de 2003 y 082173 de agosto 30 de 2000, señalan en los apartes pertinentes, respectivamente:

“…El artículo 9 del Estatuto Tributario considera como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios a las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, teniéndose como residencia para efectos fiscales la permanencia continua o discontinua en el país por más de seis (6) meses en el año o periodo gravable o que se completen dentro de éste: artículo 10 ibídem.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos de fuente nacional y por lo tanto sujetos a impuestos en Colombia, aquellos provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio nacional, de manera permanente o transitoria, así como las rentas de trabajo tales como los sueldos , comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o actividad se desarrolle dentro del país (numeral 5 del artículo mencionado).

Por lo tanto, los salarios percibidos por extranjeros que presten sus servicios en Colombia, siempre y cuando cumplan con el requisito previsto en el artículo 10 del Estatuto Tributario, antes aludido, se consideran ingresos laborales de origen nacional, y constituyen la base gravable de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario, según los procedimientos de retención indicados en los artículos 385 y 386, del mismo ordenamiento legal. Para tal efecto, se debe tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Estatuto Tributario la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria e independientemente de que constituyan o no factor salarial están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, y están sujetos a la retención en la fuente por concepto de salarios, salvo los expresamente exceptuados por el mismo artículo.

De tal manera que todos los pagos que reciba el trabajador como contraprestación directamente vinculada al servicio, tales como los hechos por concepto de habitación que el empleador suministra al trabajador, además de provenir de la relación laboral, constituye salario en especie, y por lo tanto deben formar parte de la base de retención en la fuente por concepto de ingresos laborales. De lo contrario no podrán ser solicitados como costo o deducción por el empleador, de conformidad con lo previsto en el artículo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 788 de 2002…” (resaltados fuera de texto).

“…

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, a partir del quinto (5o) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

De otra parte, el artículo 206 del mismo Estatuto señala, entre otras rentas de trabajo exentas:

1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

4. El auxilio de cesantía, “ (…)”

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 están gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.

El mismo tratamiento tienen las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto es el que resulte de multiplicar la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.

6. El treinta por ciento (30%) del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, sumas que se consideran exentas.

“(…)

Hoy el 25% del valor total de los pagos laborales recibidos por los trabajadores, limitada mensualmente a 240 UVT (numeral 10, artículo 206 del E. T.) (equivale a $5.034.000, pesos colombianos.

Así las cosas, si los extranjeros residentes están gravados sobre las rentas de fuente nacional es de concluir que también gozan de las exenciones previstas. En tales condiciones, los beneficios fiscales les son aplicables. Así las cosas, los trabajadores extranjeros, vinculados con una relación laboral están gravados por los ingresos laborales recibidos y están exentos en los que la ley determine.

Cabe observar que de conformidad con el artículo 233 del Estatuto, los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentren vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

…”

Sobre aportes a seguridad social me permito transcribirle los apartes pertinentes del oficio 068352 del 23 de septiembre de 2005:

“…

Sin embargo, efectuado el análisis de las disposiciones relativas a la seguridad social, encuentra el despacho, que en razón de las prescripciones del artículo 15 de la ley 100 de 1993, le asiste razón al solicitante cuando afirma, que tratándose de trabajadores extranjeros en Colombia que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país, el régimen laboral reconoce que si los mismos están afiliados a un régimen de seguridad social en pensiones en el extranjero, no es obligatorio que se afilien y coticen a nuestro sistema de seguridad social de pensiones. Es por lo anterior que el artículo 15 citado preceptúan que podrán afiliarse voluntariamente los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro… ”

Para la persona jurídica extranjera que contrata con la colombiana debe tener en cuenta lo señalado en el concepto 085384 de noviembre 18 de 2005, así:

De conformidad con los artículos 12 y 24 del Estatuto Tributario, las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta sobre los ingresos y ganancias ocasionales de fuente nacional.

El artículo 591 ibídem ordena que todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta deben presentar la declaración anual por dicho concepto con excepción de los contemplados en el artículo 592. El numeral 2° del artículo 592 dice que están exonerados de este deber las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención (…) cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

Por su parte, el artículo 408 del Estatuto Tributario se refiere a la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta a favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el pais, incluyendo la retención por concepto de arrendamientos.

De las normas transcritas se deduce claramente que si todos los ingresos de fuente nacional percibidos por la sociedad extranjera sin sucursal en Colombia fueron sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta y del complementario de remesas, no está obligada a presentar declaración de renta por el respectivo período. Contrario sensu, si la sociedad percíbió algún ingreso que no estuvo sometido a retención por dichos impuestos, debe presentar la declaración diligenciando todos los renglones del formulario, incluido el correspondiente a la renta presuntiva.

Por otra parte, de conformidad con el inciso 2o del artículo 408 del Estatuto Tributario; los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10%, a título de impuesto de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.

En materia de IVA, quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en territorio nacional deben retener el 100% del valor del impuesto generado en la operación gravada, acorde con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 437-2 del estatuto Tributario y el parágrafo del artículo 437-1 ibídem. La tarifa general del IVA en Colombia es del 16%.

El artículo 519 del E.T. dispone que el impuesto de timbre nacional se causa a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución ,existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6000 UVT (Equivale a $125.844.00 pesos colombianos), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (Equivale a $600.000.000 de pesos colombianos).

La tarifa del impuesto de timbre se reducirá así:

Al 1 %, en el año 2008.

Al 0.5%, en el año 2009.

Al 0%, en el año 2010.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría 
Oficina Jurídica