Oficio 025653
02-04-2007
DIAN

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Contenido de la declaración tributaria, impuesto al Patrimonio. 
Fuentes Formales: Artículos 298-1 del E.T.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a la solicitud.

Un contribuyente de impuesto al patrimonio manifiesta que el área de Fiscalización le solicitó la presentación de la declaración de impuesto al patrimonio, no obstante haber pagado, mediante recibo oficial de pago en bancos por no tener el formulario de declaración de impuesto al patrimonio.

Al respecto debo manifestarle que el artículo 298-1 del Estatuto Tributario consagra los requisitos que debe contener la declaración del impuesto de patrimonio:

“…Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto de patrimonio. La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:

1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

2. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al patrimonio.

3. La liquidación privada del impuesto al patrimonio.

4. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del impuesto sobre la renta…”

Por su parte, la doctrina de este despacho mediante Concepto No. 071502 de 2005 precisó, que el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se subsana presentando la declaración en el formulario correspondiente, sin necesidad de liquidar sanción por corrección.

De otra parte, el artículo 1 de la ley 95 de 1890 dispone que se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible de resistir, tal como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad de un funcionario público.

“… El hecho debe ser imprevisto e irresistible en si mismo, es decir, que ni el agente ni ninguna otra persona colocada en las mismas circunstancias de tiempo y de lugar habría podido preverlo. Se requiere una imposibilidad absoluta. Una simple dificultad relativa, personal del agente, no basta; la culpa se aprecia en abstracto. Un hecho que hubiera podido prever y evitar con mayor diligencia o a costas de un mayor esfuerzo o sacrificio no es caso fortuito; un hombre prudente lo habría previsto y evitado. Esto es suficiente para privarlo de ese carácter” (C. S de J. Sentencia/89)

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ 
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica