Oficio 023867

27-03-2007

DIAN

Tema: Iva 
Descriptor: Hecho generador. Convenios especiales de cooperación

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Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si ¿ Para los contratos de aporte que viene celebrando en forma generalizada el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- se debe aplicar el IVA o no?

Comedidamente le informamos que este Despacho se pronunció sobre el tema en el Oficio Nro. 097937 del 29 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

“Sea lo primero aclarar, que por disposición del artículo 420 del Estatuto Tributario, el IVA se genera por.

a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b) La prestación de servicios en el territorio nacional.

c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Todos los servicios que se presten en Colombia están gravados con IVA, excepto los que la Ley considere expresamente como excluidos (artículo 476 E. T.)

El artículo 1° del Decreto 1372 de 1992, define lo que ha de entenderse por servicio para efectos del IVA, en los siguientes términos:

“Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”

Como se observa, el IVA grava la venta de bienes o la prestación de servicios, por lo que aportes de capital o de servicios entre los colaboradores que aunan esfuerzos y capital para realizar una actividad no se encuentra gravada. No obstante respecto de la prestación de servicios o la realización de los hechos generadores del impuesto frente a terceros, las partes intervinientes en el convenio continúan gozando de autonomía y por ende son responsables de manera individual. Sobre el particular el Concepto Unificado 0001 de 2003 señaló:

“/…

DESCRIPTORES: RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

2.5.2. CONVENIOS ESPECIALES DE COOPERACIÓN

La Ley 29 de 1990 facultó a la Nación y a sus entidades descentralizadas para asociarse con los particulares mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. Dicha facultad se desarrolla por medio del artículo 1° del Decreto 393 de 1991.

A su turno, el convenio especial de cooperación, por expresa disposición del artículo 6o del decreto 393 de 1991, no da lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica, por lo que las partes intervinientes continúan gozando de autonomía no solo frente al desarrollo ejecución del convenio, sino frente a terceros, de tal manera que cada uno responde por las obligaciones contraídas. (subrayado fuera de texto).

…/”

Sin embargo, debe tenerse presente que si una de las entidades presta servicios a la otra o a un tercero,. y este servicio está gravado con IVA, el prestador está obligado a cobrar el impuesto y la entidad beneficiaria a pagarlo, sin importar la denominación que se le dé a la contra prestación. De igual forma si enajena bienes gravados.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ 
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica