Intereses Moratorios
Oficio 023206
TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTOR: Intereses Moratorios
FUENTE FORMAL: Estatuto Tributario, artículos 804, 834 Y 835.
Ley 1066 de 2006, artículos 6, 12
Circular DIAN 0069 de 2006.
Instructivo DIAN 0009 de 2006.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se precise si el Concepto 083625 de diciembre 31 de 2002 emitido por esta Oficina se encuentra vigente y en caso afirmativo, cuál es su incidencia frente al contenido del artículo 6 de la Ley 1066 de 2006.
Sea lo primero señalar que el pronunciamiento mencionado que en su tesis jurídica señala que “No es procedente la aplicación de la metodología y procedimiento del cálculo mensual de la tasa de interés en términos de efectiva anual, para obtener la tasa mensual de interés moratoria tributario para liquidar los mismos” , como en el mismo se indica fue emitido dentro del contexto normativo formal que en su oportunidad, regulaba tanto los aspectos relacionados con la determinación y periodicidad de la tasa de interés moratoria para efectos tributarios, como a la parametrización institucionalmente dada para la aplicación de esta tasa a efectos de realizar las liquidaciones respectivas, como se indicó en el Memorando DIAN 0229 del 19 de marzo de 2003 señalando la fórmula a utilizar para ello. Por tanto, bajo la existencia de tales presupuestos se deduce su coetánea vigencia.
Es de advertir que aunque Usted menciona en su solicitud el artículo 6o. de la Ley 1066 de 2006 como norma que llegaría a afectarse con el tema a que se refiere el Concepto 083625 de diciembre 31 de 2002, lo cierto es que la modificación introducida por el legislador en la mencionada disposición, tuvo por objeto consagrar de manera positiva la regla de la proporcionalidad en la aplicación del pago de las obligaciones fiscales en virtud de los principios de justicia y equidad, y por tanto no tiene relación con el tema de la determinación o la forma de aplicación de la tasa de interés moratorio.
Al variar el marco legal en que aquel pronunciamiento se fundamentaba, es decir, a partir de la vigencia de la Ley 1066 de 2006, la Entidad sobre el punto expuso su criterio a través de la Circular 0069 del 11 de Agosto de 2006 “Por la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de normalización de Cartera” , y del Instructivo número 00009 del 29 de septiembre del mismo año, en que se dan las instrucciones concretas necesarias para hacerlo.
Específicamente al tema por usted consultado se refirieron los Actos Administrativos antes enunciados bajo el título “Tasa de interés moratorio”, ubicados en los respectivos textos así: en la Circular, páginas 2 y 3, Y en el Instructivo, páginas 4 a 13, cuyas copias se remiten para su conocimiento, y que constituyen el criterio institucional vigente al respecto.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica