Aclaración concepto 020759 de marzo 10 de 2006.
Oficio 023200
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
Mediante radicado de la referencia solicita usted se aclare el concepto 020759 de marzo 10 de 2006, por cuanto según su criterio el mismo está condicionando la exención del GMF para las personas jurídicas originadas en la constitución del régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 879 del Estatuto Tributario, lo cual deja entrever un exceso frente a la Ley 675 de 2001, que expresamente en su artículo 33 fijó la exención sin la observancia de los requisitos que refiere el parágrafo citado.
Sobre el tema le informamos que este despacho se pronunció mediante Oficios 017885 del 7 de Marzo y Oficio 021531 del 16 de Marzo de 2007, copia de los cuales se envían para su conocimiento.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica