Declaraciones en forma virtual
Oficio 023198
26 de Marzo de 2007
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta división absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.
Se pregunta si de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007, para estar obligado a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es necesario que el contribuyente cumpla con topes de patrimonio e ingresos allí señalados.
Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 2 de la resolución 00057 del 4 de enero de 2007 dispone:
(…)
ARTÍCULO 2. Nuevos seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Además de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados en el artículo primero de esta Resolución, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los sujetos señalados a continuación, siempre y cuando no se hayan excluido mediante resolución.
(…)
4. Las personas naturales o jurídicas que estando obligadas a llevar libros de contabilidad, presentaron declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2005, en la cual se hayan liquidado un patrimonio bruto igual o superior a trescientos millones de pesos ($300.000.000) y unos ingresos brutos operacionales iguales o superiores a trescientos millones de pesos ($300.000.000) y, además hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas y agentes retenedores durante el año gravable 2006.
(…)
Para referirse a los topes de patrimonio e ingresos, la norma antes trascrita utiliza la conjunción copulativa “ y “ que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española tienen las siguientes acepciones:
(…)
y
1. conj. copulat. U. para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo. Si se coordinan más de dos vocablos o miembros del período, solo se expresa, generalmente, antes del último.
copulativa.
1.f. Gram. La que coordina aditivamente una oración con otra, o elementos análogos de una misma secuencia; p. ej., y, ni..
(…)
Por lo tanto, para estar obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las condiciones señaladas en la misma resolución, deben cumplirse los requisitos de patrimono e ingresos señalados en el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007.
Cabe anotar que la norma en comento, utilizando el advervio “además” que de conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa “A más de esto o aquello”, agrega otro requisito para el cumplimiento de la obligación como lo es, haber sido responsable del impuesto sobre las ventas y agente retenedor durante el año gravable 2006.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica