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Oficio 022119
21 de Marzo de 2007
DIAN
Tema: Iva
Descriptor: Prestación de servicio. Contrato de consultoría.
Señor
GERARDO LÓPEZ ACEVEDO
Administrador Local
Carrera 5 Nº 17-04
Santa Marta
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Prestación de servicios
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 1, 476
Decreto 1372 de 1992, artículo 1
Ley 1111 de 2006, artículo 38
Constitución Política, artículo 338
Ley 80 de 1993, artículos 25 y 32.
Cordial saludo, señor López:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita información el Jefe de la División de Gestión y Asistencia de esa Administración referente a la causación del impuesto sobre las ventas en un contrato celebrado para la modernización del sistema y gestión de los recursos tributarios de un municipio.
Sobre el particular se le informa que el artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos generadores del Impuesto sobre las ventas, entendiendo como tales la compra venta de bienes muebles, la importación de los mismos, la prestación de servicios en el territorio nacional y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías, salvo las excepciones expresamente indicadas en la ley.
Ahora, sobre la causación del impuesto sobre las ventas en los contratos de consuloría, asesoría y prestación de servicios, este despacho se pronunció en el Concepto de Ventas Nº 00001 del 19 de junio de 2003, en los siguientes términos, páginas 145-146:
DESCRIPTORES: SERVICIOS GRAVADOS.
CONTRATO DE CONSULTORIA. BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS.
1.6. CONTRATO DE CONSULTORIA:
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, «son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.»
En este orden de ideas, los contratos de consultoría al no estar expresamente excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas independientemente de su finalidad, debiendo aplicarse el gravamen sobre el valor total percibido por el responsable.
En efecto, por ejemplo los servicios de asesoría y consultoría legal en las diferentes ramas del derecho cuyos beneficiarios sean no residentes o no domiciliados en Colombia están sometidos a la tarifa general del Impuesto sobre las Ventas debiendo practicarse retención en la fuente del 100% de la tarifa del impuesto por el contratante.
De igual manera el concepto expone de manera clara la clasificación de los servicios, cuando dijo en las páginas 51, 102 y 139:
1.2. CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS:
Hasta la expedición de la Ley 6 de 1992, artículo 25, la legislación en materia de impuesto sobre las ventas relacionaba en forma precisa los servicios que se encontraban sujetos a gravamen. A partir de la expedición de la misma (junio 30 de 1992) se operó un cambio en el tratamiento impositivo toda vez que eliminó el régimen del gravamen selectivo y en su lugar estableció el gravamen general.
Al igual que sucede con los bienes, los servicios presentan idéntica clasificación:
a. Servicios Gravados
b. Servicios Excluidos
c. Servicios Exentos
(…)
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS.
1.2.2 SERVICIOS EXCLUIDOS
Son los que la ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA. Entre otros los señalados en el Artículo 476 del Estatuto Tributario.
(…)
TITULO IV SERVICIOS CAPITULO I SERVICIOS EXCLUIDOS (PAGINAS 102-139)
DESCRIPTORES: SERVICIOS EXCLUIDOS. (PAGINA 102)
1. GENERALIDADES
De acuerdo con el Artículo 1o. del Decreto 1372 de 1992, para efectos del Impuesto sobre las ventas se considera servicio « Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración »
Por regla general, toda prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, y únicamente se hallan excluidos los expresamente señalados como tales…”.-
De otra parte, se le recuerda que para la formulación de consultas a la Oficina Jurídica, debe darse cumplimiento al procedimiento establecido en el numeral 1.2 de la la Orden Administrativa No. 0009 del 6 de diciembre de 2001.
Por último se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica