Oficio 220-081635
5 de Septiembre de 2010
Superintendencia de Sociedades
Aportes en especie
Me refiero al escrito radicado con el número 2010-01-182686, mediante la cual el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, envía la consulta por usted formulada que se concreta en los siguientes puntos:
1. Si la simple venta de alojamiento futuro, en HOTELES nacionales e internacionales, correspondes al concepto de servicios turísticos prepagados; y,
2. Si existe la posibilidad de pagar el capital de una sociedad que haya de dedicarse a la venta de servicios turísticos prepagados en especie, esto es con el aporte de inmuebles que hagan los socios de esa sociedad.
Por ser de competencia de esta entidad lo relacionada con el numeral 2, sobre el particular se dará respuesta a la inquietud relacionada con la posibilidad de pagar en especie el capital mediante el aporte de inmuebles por parte de los socios, consulta que debe resolverse a la luz del artículo 126 del Código de Comercio, que dispone lo siguiente: “Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial”, presupuesto del que se deriva que jurídicamente es viable acudir a la modalidad planteada.
En este sentido, este Despacho mediante oficio 220-001021, 17 de febrero de 2005, expresó lo siguiente:
“
Al respecto me permito informarle que de conformidad con lo establecido por el artículo 126 del Código de Comercio, los aportes en especie deberán estimarse en un valor determinado, al paso que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132, en concordancia con lo prescrito por el segundo inciso del 398 de la misma obra, los aportes en especie deberán ser avaluados unánimemente por los socios reunidos en junta preliminar, sin que sea necesario solicitar la aprobación del avalúo a esta Superintendencia, puesto que con la expedición de
Ahora bien, para efectuar dichos aportes es fundamental la existencia de la compañía por ser el sujeto receptor de los mismos, luego, es imposible hablar de su realización con anterioridad a su constitución y, además, como quiera que la ley permite que al momento de constituir la sociedad anónima sea pagada la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba, sin que el plazo para el pago total pueda exceder de un año, los aportes en especie deberán ser cancelados dentro de dicho término, y pagarse por lo menos la tercera parte de los mismos al momento de constituir el ente jurídico (artículos 376 y 387 del Estatuto Mercantil).
De conformidad con lo prescrito por el artículo 124 ibidem, la entrega de los aportes deberá realizarse en el lugar, forma y época convenidos, y a falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida, …..”
En el evento que los avalúos de los aportes en especie no hubieren constado en la escritura de constitución de la compañía, la sanción legal prevista en el artículo 133 de
Del oficio citado, es claro que el aporte en especie bien puede consistir en bienes inmuebles, para lo cual habrá de incluirse la identificación de los bienes aportados en la escritura de constitución, la cual servirá de título para el correspondiente registro y perfeccionamiento de la transferencia.
El avalúo del inmueble debe ser incorporado así mismo en la escritura de constitución. Desde luego, como la tradición de los inmuebles debe hacerse por escritura pública, el aporte de los mismos en el acto de constitución implicará que la creación de la persona jurídica no pueda hacerse por documento privado (Por
ejemplo, empresa unipersonal o sociedad por acciones simplificada)
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las reglas que rigen el pago del capital en cada tipo societario, son diferentes; en tal virtud, si se trata una sociedad distinta de la anónima, valga decir, una sociedad de Responsabilidad limitada, en la que el pago del capital debe hacerse al momento de la constitución de la
sociedad, el aporte de los bienes inmuebles habrá de hacerse en ese momento, previo el avalúo de los interesados en junta preliminar y en forma unánime.
(Artículo 354 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 132 del Código de Comercio).
Se espera que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, pero le pongo de presente que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.