Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-290051, mediante la cual consulta si cuando una sociedad se convierte de S.A. S.A.S., puede seguir utilizando los documentos formales antes de su conversión hasta agotarlos? Ejemplo: facturas no acabadas en ha resolución, comprobantes de egresos preimpresos, recibos de caja. Etc Que se debe hacer en este caso’.

Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni la posibilidad de asesorar a los peticionarios en actuaciones propias del desarrollo del objeto social.

No obstante lo expresado, debe tener en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 167 del Código de comercio, norma aplicable a la Sociedad Anónima Simplificada por remisión del artículo 30 de la ley 1258 de 2008, en cuanto dispone que la “transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.

Para el efecto, a continuación se transcribe el texto del inciso primero del artículo 30 de la referida ley:. “ARTÍCULO 30. NORMAS APLICABLES A LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente ley, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así como las disposiciones propias del derecho de retiro contenidas en la Ley 222 de 1995…..”

De lo expuesto y sin perjuicio de la opinión de otras autoridades, vr.gr., la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho considera que es viable la posibilidad de utilizar los recibos, comprobantes y facturas existentes hasta que se terminen, lo que desde luego no excluye que por algún medio mecánico y en forma manual, en cada documento se identifique la sociedad con su nuevo tipo societario.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.