Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01-421253, mediante la cual solicito el concepto de esta oficina en relación con la causal de disolución de las sociedades derivada del incumplimiento de la renovación de la matricula mercantil a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, y puntualmente en lo siguiente:

Como debe entenderse la manifestación de la norma cuando indica: “……en los últimos cinco (5) añós…..”, ¿ se refiere a un solo incumplimiento en los últimos cinco años de la renovación de la matricula?, o ¿se refiere a cinco incumplimientos continuos en la renovación de la matricula mercantil, uno por cada año?”.

Sobre el particular se tiene que el artículo 31, numeral 1 de la Ley 1727 del 11 de julio de 2014, “por medio de la cual se reforma el código de comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilldad y el funcionamiento de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones” a la letra expresa:

Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) así:

‘1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas. que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros”.

Del simple tenor literal de la norma se infiere en opinión de esta oficina, que el incumplimiento en la obligación de renovación del registro al que se refiere la misma y, que conlleva a la disolución de la sociedad, debe verificarse de manera continua durante el tiempo indicado, valga decir, que en el lapso de cinco años seguidos, en ninguno de ellos se efectúo el mismo.En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.