Me refiero a su escrito radicado con el número 2016-01-363130, a través del cual formula una serie de preguntas relativas entre otras a la normatividad aplicable a la actividad multinivel, las funciones de supervisión que esta entidad adelanta según los términos de la Ley 222 de 1995, y otros temas.

Aunque es sabido, procede antes advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo que no se dirige a prestar asesoría en la formación de los contratos o actividades que los particulares o sus clientes pretendan desplegar, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar sobre los temas de su competencia, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad (Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015)

Bajo ese presupuesto procede en el mismo orden referirse a sus preguntas..

1- La normatividad que describo a continuación es la única aplicable para actividades en red o mercadeo multinivel en Colombia? O hay alguna otra? De ser así, por favor indicar cuál y aportar copia de ella.

1.1. Decreto 024 de 2016
1.2. Decreto 1074 de 2015
1.3. Concepto de 7 de abril de 2015 Superintendencia Financiera
1.4. Ley 1700 de 2013
1.5. Ley 222 de 1995
1.6. Circular Externa de Superintendencia de Sociedades (instrucciones con la supervisión de multinivel)

R/ Efectivamente las normas señaladas en los ítems 1.1, 1.2 y 1.4 corresponden a la normatividad que regula el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominada multinivel. Sin embargo, es pertinente aclarar, que la Ley 1700 de 2013 fue incorporada en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que a su vez fue reglamentada por el Decreto 024 de 2016, consistente en adicionar un Capítulo al título 2 la parte 2 libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

Adicionalmente, se encuentra la Ley 1480 de 2011 y su reglamentación, en lo que tiene que ver con requisitos legales, obligaciones y sanciones de dicho régimen frente a la protección al consumidor, a todas las compañías que realicen actividades mercadeo incluyendo el mercadeo en red en cualquiera de sus formas, que igualmente se encuentra incorporado en el Decreto 1074 de 2015 citado.

Por lo demás, la Ley 222 de 1995, aplica en los términos y condiciones previstos en el Artículo 7o, de la Ley 1700 de 2013, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del estado, en razón de sus competencias y demás disposiciones pertinentes.

La Circular Externa 300-000008 del 18 de septiembre de 2014, fue derogada en la Circular Básica Jurídica de Julio de 2015, modificada a su vez por la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 4 de septiembre de 2015, Capitulo IX.

Respecto al concepto del 7 de abril de 2015 emanado de la Superintendencia Financiera, es dicha entidad la llamada a determinar su vigencia.

2- ¿Cuál es el régimen cambiario en materia de inversión extranjera vigente a la fecha?

R/ El marco legal por el que se regulan las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión extranjera en el país, está contenido en el Régimen Cambiario establecido en la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000 y sus modificaciones, en el Estatuto de Inversiones Internacionales consagrado en el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, así como en las circulares reglamentarias emanadas del Banco de la Republica, en cuanto señalan los procedimientos y formalidades a que se sujeta el registro de cada operación.

Al respecto se debe precisar que es el Banco de la República, a través del Departamento de Cambios Internacionales la entidad encargada de llevar el registro de las inversiones internacionales, según lo dispuesto en el Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, dependencias a las que se ha de acudir para cualquier duda en esta materia, en particular a la Sección de Apoyo Básico Cambiario del Banco de la Republica, o consultar su página de internet.

No obstante lo anterior, en lo que corresponde a los asuntos de tipo cambiario, esta Entidad ejerce las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el Exterior y Endeudamiento Externo, las que se cumplen a través del grupo de Régimen Cambiario, relativas al Procedimiento sancionatorio previsto en el decreto 1746 de 1991.

3 -¿La información del punto anterior aplica para empresa extranjera con sucursal en Colombia?

R/ A la luz del Régimen de Cambios, en particular del artículo 2o del Decreto 1735 de 1993, por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales, las sucursales de sociedades extranjeras son residentes en el país y están regidas por las disposiciones legales aplicables a las sociedades colombianas, por lo que desde luego, deberán cumplir las normas propias del régimen cambiario.

4- Cuál es la diferencia de lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, entre situación contable y situación financiera? Que elementos contiene cada una?

R/ Según los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995, la atribución de inspección otorgada a esta Entidad, la faculta para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera de Colombia) o sobre operaciones específicas de la misma. También podrá, de manera oficiosa, practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Resalta el despacho)

Atendiendo que se trata de una actuación preventiva que realiza esta Entidad, la verificación sobre situación contable recae sobre los registros, soportes, libros contables y comprobantes etc., de una sociedad, en orden a establecer su estado y evolución en cifras, con el objeto que determinar las correcciones y medidas a que haya lugar.

A su vez, la información sobre la situación financiera, se refiere a cómo se encuentra económicamente en todos sus aspectos (causal de disolución, endeudamiento, respaldo patrimonial, cesación de pagos, viabilidad financiera, permanencia en el mercado etc.), por ejemplo comparando los resultados de los ejercicios anteriores con el último periodo, para formarse un concepto que sirva de base a su vez para el mejoramiento, si hubiere lugar, de la compañía, teniendo en cuenta la información del sector económico en que se desenvuelve.

5- ¿Que comprende la situación administrativa y jurídica?

R/ Como de su tenor literal se infiere, en el contexto de la norma las expresiones citadas apuntan a verificar que en su formación, funcionamiento y desarrollo, la sociedad se ajuste a la ley y a los estatutos y, de otra, identificar de manera oportuna las situaciones de deterioro o de crisis en su administración y manejo, todo en orden a determinar la necesidad de adoptar correctivos que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad empresarial. (Asambleas de accionistas, junta directiva y las actuaciones administrativas y de gestión que realicen los administradores en ejercicio de sus cargos tendientes al desarrollo del objeto social).

6- ¿De qué manera se debe realizar la solicitud de aprobación de avaluó de los aportes en especie a los vendedores ¿Artículo 85 ley 222 de 1995?

R/ Aunque no es clara la pregunta, debe decirse que si de lo que se trata es de los aportes en especie que se realicen al capital de una sociedad, la aprobación del avalúo por parte esta Superintendencia a que se refiere el artículo 132 del Código de Comercio únicamente procede para el caso de sociedades sujetas al control de la Entidad, (artículo 85 de la Ley 222 de 1995) y no se exige para el caso de otras sociedades.

Para ese efecto se deberán allegar los siguientes documentos:

1. Solicitud escrita, presentada por el representante legal o apoderado.
2. Acta correspondiente a la sesión del máximo órgano Social en la cual conste la aprobación del valor atribuido a los aportes en especie, dejando constancia de los motivos y los soportes técnicos que justifiquen el valor asignado a cada uno de los bienes objeto del aporte.
3. Avalúo del aporte en especie.

7- ¿En qué casos hay lugar de reservas y cálculos actuariales? ¿Qué significan y que comprenden?

R/ En torno al concepto de reservas basta traer los apartes del oficio 220-108656 del 11 de julio de 2014, relativo al tema, cuyo texto completo puede consultar en la P. Web:

Reservas:

“B (…) es pertinente tener en cuenta que el artículo 87 del decreto 2649 de 193, las define de la siguiente manera: “Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.”

Encontramos entonces la existencia de tres clases de reservas:

1. Reserva legal: La reserva legal tiene su origen en la ley que la crea para proteger el patrimonio social en general y por ello está destinada a enjugar las pérdidas de los ejercicios siguientes, si las reservas constituidas para tal fin no son suficientes. Consiste en una apropiación del 10% de las utilidades líquidas hasta completar el 50% del capital suscrito

Dicha reserva es de obligatoria existencia en las sociedades anónimas (artículo 452 del Código de Comercio) y en comanditas por acciones (artículo 350 ibídem) o del capital social, para las sociedades de responsabilidad limitada (artículo 371 del Estatuto Mercantil) y sucursales de sociedades extranjeras (artículo 476 obra citada). Este porcentaje debe ser imputado a la reserva legal antes de la distribución de utilidades.

2. Reserva estatutaria: Como su nombre lo indica, se trata de la reserva establecida en los estatutos sociales, la cual es obligatoria hasta tanto se suprima de los mismos, mediante la reforma correspondiente.

3. Reserva ocasional: Siempre, las reservas ocasionales deben estar justificadas para que sean creadas y aprobadas por el máximo órgano social. Se requiere la aprobación de dicho órgano social, por cuanto al destinar parte de las utilidades a la reserva ocasional, los socios están renunciando, parcial o totalmente, a las utilidades que les corresponden a cada uno, en favor de la sociedad, con el fin de que ésta obtenga recursos o liquidez para desarrollar los proyectos que se ha propuesto y así no necesita acudir a terceros en busca de recursos o financiación.

Esta reserva será obligatoria únicamente para el ejercicio en el cual fue aprobada (artículo 453 inciso 2o. ibídem) y permanece inmodificable hasta que el mismo órgano social le cambie su destinación.

(…)

Cálculos Actuariales

Sobre el tema de los cálculos actuariales, y lo que comprenden, igualmente procede remitirse a los apartes del concepto emitido a través de Ooficio (SIC) 220-114939 del 14 de junio de 2016:

(“…”)

i. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1260 de 2000, “Corresponderá a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control de la empresa que desee normalizar sus pasivos pensionales autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensional, previo concepto favorable de la Dirección General de Prestaciones Económicas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cuando se trate de sociedades que no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de otra Superintendencia, corresponderá a la Superintendencia de Sociedades autorizar el mecanismo correspondiente.”

ii. De la norma antes transcrita, se desprende que si una empresa pretende normalizar su pasivo pensional, deberá solicitar bien sea a la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control sobre la misma, autorización del mecanismo elegido para tal efecto, previo concepto favorable del Ministerio de Trabajo, o en su defecto, a la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de empresas que no estén sometidas a supervisión de otra superintendencia.

iii. A ese propósito, con fundamento entre otros en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia mediante Circular Externa No. 010, fija la metodología para la elaboración y presentación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales y al efecto establece en el artículo 2o. “OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES POR PENSIONES hasta tanto el empleador efectúe una conmutación pensional o redima los bonos y/o títulos pensionales, la obligación por estos conceptos continuará a su cargo, y por lo tanto, deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un estudio actuarial que incluya la totalidad de las pensiones actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos por las normas vigentes. (Subraya del texto)

En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a la Superintendencia el mecanismo escogido y efectuar los registros contables a que haya lugar.

El concepto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de Trabajo) se impartirá con base en sus facultades de inspección, vigilancia y control.” (s.f.t.)

(…)

En conclusión, la Superintendencia de Sociedades debe aprobar el cálculo actuarial que le presente el empresario, en los casos en que haya lugar (numeral 6. del artículo 86 de la Ley 222 de 1995) sin que para ello se requiera previamente el concepto del Ministerio de Trabajo, pues éste solamente se exige cuando se vaya a autorizar el mecanismo escogido por el empresario para la normalización del pasivo pensional, ya que una vez realizada la conmutación pensional total, aquél quedará liberado de la obligación de pago de la pensión.”

8- ¿Cuáles son las reglas unificadas de contabilidad a las que deben sujetarse las sociedades comerciales que están sujetas a su inspección, vigilancia y control?

R/ El gobierno nacional expidió la Ley 1314 de 2009, mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptada en Colombia. Esta ley fue reglamentada por un sinnúmero de decretos, donde se clasifican a las sociedades en tres grupos para la aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF), a saber:

GRUPO 1: decretos aplicables: 2784 de 2012; 3024 y 3023 de 2013; y 2615 de 2014
GRUPO 2: decretos aplicables: 3022 de 2013 y 2129 de 2014
GRUPO 3: decretos aplicables: 2706 de 2012 y 3019 de 2013

Posteriormente a través del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, se compilaron todos los decretos antes relacionados, donde se establecieron los nuevos marcos normativos de contabilidad en Colombia.

En cuanto a los decretos 2649 y 2650 de 1993, estos fueron modificados por los decretos antes citados.

Por consiguiente, las sociedades de acuerdo al grupo al que pertenezcan, deberán aplicar dicha normatividad en los términos allí establecidos. Vale decir que a partir del 1o de enero de 2016, los nuevos marcos normativos bajo NIIF, son de obligatoria observancia, por todos los obligados a llevar contabilidad.

9- Que otras entidades del Estado según la Ley 1700 de 2013, Artículo 7 tienen la inspección, vigilancia y control de las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel?

R/ Para el efecto es preciso remitirse a la Ley 1700 de 2013, reglamentada por el Decreto 024 de 2016, la cual entre otros le atribuye a la Superintendencia de Sociedades facultades para la inspección, vigilancia y control de las compañías que desarrollan actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel y sus actividades.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1700 citada, la Superintendencia de Sociedades:

(“…”)

“…podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadera campaña de publicidad. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos.”

En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

10. En el artículo 7 de la misma ley 1700 de 2013, en el parágrafo 2o que significa la expresión “…sobre una base no lucrativa…”

R/ En primer lugar es preciso advertir que el parágrafo 2 a que alude su inquietud corresponde al artículo 5 y no al 7 de la ley 1700 de 2013, como se indica en su consulta.

Ahora como de su tenor literal se infiere, lo que la norma advierte a la compañía que desarrolla la actividad multinivel, es que podrá recuperar el costo del material de capacitación y las guías de información y aún devengar una mínima utilidad, sin olvidar que su objeto social es la distribución y venta final de los bienes y servicios ofrecidos a través de dichas redes de mercado multinivel.

11- Si una de las personas que quieran incorporarse, solo desean adquirir los bienes ofrecidos, y no desarrollar el trabajo de vendedor independiente, es válido? O todos los que se vinculen deben ser vendedores independientes, y por tal motivo deben firmar contrato?

R/ Sobre el particular nuevamente basta remitirse al texto del artículo 2 de la Ley 1700 de 2013 para determinar que cualquier persona puede adquirir los servicios y productos sin que exista vinculación, pues son otros los factores para el efecto establecidos. Así el citado artículo 2 dispone:

“DEFINICIÓN. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.
2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.
3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

PARÁGRAFO 1o. Las compañas (SIC) que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.”

Acorde con la disposición transcrita se observa que la misma se refiere al vendedor independiente, que puede ser una persona natural o jurídica que realice actividades mercantiles y que tenga relaciones comerciales con las compañías que ofrezcan bienes y servicios en Colombia a través del mercado multinivel, y no a aquellas personas que en forma habitual compren productos y servicios, ya que estos últimos no cumplen con los requisitos exigidos en aquella para ser considerado como tal, esto es, como vendedor independiente.

R/ En cuanto a la segunda parte del mismo interrogante, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 que al respecto señala:

Artículo 9o. Requisitos mínimos contractuales. Las compañías multinivel, deberán ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que deberá constar por escrito y contener como mínimo:

1. Objeto del contrato.
2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes.
3. Tipo de plan de compensación que regirá la relación entre las partes.
4. Requisitos de pago.
5. Forma y periodicidad de pago.
6. Datos generales de las partes.
7. causales y formas de terminación.
8. Mecanismos de solución de controversias.
9. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.

Por consiguiente, sólo las personas que se vinculen como vendedores independientes para desarrollar la actividad multinivel en los términos de la ley 1700 de 2013, deberán suscribir un contrato en los términos citados.

12- ¿Qué significa la coordinación dentro de una red comercial? Según circular externa de la Superintendencia de Sociedades III. Definiciones 1.3

R/ Para dar respuesta es del caso remitirse al concepto emitido por esta entidad mediante oficio 220-148206 del pasado 26 de julio, que trata sobre el alcance y aplicación de la Ley 1700 de 2013:

A ese el artículo 2 de la referida ley, expresa:

(…)

Del precepto anterior claramente se desprende que la actividad de multinivel supone la concurrencia de los tres elementos enunciados, lo que significa que una empresa será destinataria de la mencionada siempre que realice actividades de mercadeo, promoción o ventas a través de distribuidores independientes (personas naturales o jurídicas) que, a su vez, se incorporan bajo una misma red a otros distribuidores, y crean organizaciones de comercialización para la venta de bienes o servicios en Colombia (vendedores independientes);como contraprestación, dichos vendedores independientes reciben compensaciones o beneficios derivados no solo de sus propias ventas, sino de las de los demás vendedores independientes que forman parte de la red.

Por consiguiente, frente a su pregunta relativa al sentido de <<3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.» basta reiterar que se trata de uno de los elementos constitutivos de la figura de multinivel, que debe interpretarse como la actividad o facultad que le permite a la compañía controlar la gestión de venta de los integrantes de la red y el desarrollo del plan de compensación; requisito que como indica la norma, hace parte de la operación de multinivel que llevan a cabo las compañías para ese fin creadas.

En otras palabras, es la manera como se controla de manera organizada a las personas vinculadas en la red de distribución, comercialización y ventas para desarrollar la actividad multinivel, circunstancia que por demás se encuentra reglamentada en la Circular Básica Jurídica, Capitulo IX literal H. de esta Entidad, al señalar las obligaciones de las compañías Multinivel.

En efecto la circular determina que dichas compañías deben: “h… llevar los extractos del vendedor y un registro de los mismos, con el fin de que estos puedan percibir oportuna e inequívocamente sus compensaciones o ventajas a las cuales tengan derecho.”.

13- El representante legal es el mismo representante comercial para la Superintendencia de Sociedades? IV REQUISITOS punto1.

R/ Al respecto se debe señalar que no es lo mismo la representación legal y representación comercial, por cuanto la primera dice del representante legal de una sociedad, esto es la persona a través de la cual la compañía como persona jurídica ejerce sus derechos y contrae obligaciones, por lo que puede ser demandada o actuar como demandante por su conducto; a través de sus actuaciones y gestiones se vincula la sociedad al mundo jurídico.

Mientras que la segunda, se refiere de acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo Segundo, de la Ley 1700 citada, al evento en que la compañía multinivel decida ofrecer bienes y servicios por conducto de un representante comercial. Este último será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, bienes y servicios ofrecidos.

14- Es obligatorio que el establecimiento de comercio posea UN BIEN INMUEBLE EN PROPIEDAD? Según lo manifestado el punto 2. Párrafo 3o del punto III DEFINICIONES de la misma circular externa.

R/ Sobre el particular se debe reiterar que la circular externa 300-000008 del 18 de septiembre de 2014, fue derogada por la Circular Básica Jurídica de Julio de 2015, modificada a su vez por la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 4 de septiembre de 2015, Capitulo IX.

Ahora, acorde con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2 de la ley 1700 de 2013, las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercado multinivel, además de establecerse con el lleno de los requisitos legales señalados en la ley deberán tener, como mínimo, una oficina abierta al público, lo cual significa que si son varios los representantes, cada uno de ellos debe tener su respectiva oficina para atender al público que adquiera tales productos.

Si bien en general, la ley societaria no exige que las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y representantes comerciales sean propietarios de bienes inmuebles, para el caso particular de las compañías multinivel o de mercadeo en red, la Ley 1700 de 2013, si establece de manera expresa que estas tengan como mínimo una oficina abierta al público, pero en modo alguno exige que este bien inmueble deba ser de propiedad de la compañía. (Resalta el Despacho)

15- Cuáles son los riesgos externos de este negocio, que refiere en el siguiente párrafo?

R/ se refiere a las eventualidades propias del tipo de servicios que se ofrecen, por lo que es indispensable que el público y el supervisor tengan absoluta claridad de los establecimientos en que se ofrecen los servicios al público o se atienden a los vendedores independientes.

16- Como se puede certificar que se da la suficiente exposición con claridad al público de la información de los establecimientos donde se ofrecen los servicios al público o se atienden a los vendedores independientes?

R/ Al respecto esta Entidad a través de la Circular Básica Jurídica de Julio de 2015, modificada por la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 4 de septiembre de 2015, Capitulo IX, en el Literal F señala los Requisitos para establecer las compañías que ofrecen bienes o servicios a través de actividades multinivel o mercadeo en red, entre los cuales, se establece que deben cumplir con los requisitos que la ley mercantil trae para este tipo de bienes mercantiles e inscribirse en el registro mercantil.

Finalmente, las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías expedidas por esta Superintendencia de Sociedades para las actividades de comercialización en red o mercado multinivel, a más de los conceptos emitidos sobre el tema puede consultarlas en la página web de la entidad www.supersociedades.gov.co, donde está a disposición sin ningún costo toda la relacionada con la actividad multinivel, así como y la circular básica jurídica entre otros.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances previstos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.