Me refiero a su escrito consulta radicado mediante radicación 2012-01-294614 – a través del cual pregunta, en síntesis ¿si una sociedad vigilada por la Superintendenciaque se va a fusionar por absorción con otra sociedad no vigilada, debe solicitarse la vigilada autorización para el proceso de fusión?

 

Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos quela Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

 

Ahora bien, en cuanto a la pregunta formulada, es de señalar que el Decreto 4350 de 2006, reglamentario, entre otros, del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 establece las facultades de esta Superintendecia respecto de sus vigiladas, dispuso que las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión requieren de “autorización previa” de esta Entidad, pero al mismo tiempo la facultó para expedir respecto de sus vigiladas por la causal económica (nivel de activos e ingresos), las instrucciones de transparencia y revelación de información necesarias a fin de acogerse a un régimen de autorización general de tales operaciones (Artículo 6, literal d)) y fue así como, a través de la Circular Externa 001 de 2007, se estableció el régimen de autorización general en fusiones, en la que se establece los “casos en los cuales se requiere autorización previa”

 

Los eventos en los cuales la fusión o escisión proyectada requiere autorización previa de esta Superintendencia, abarcan aspectos que van desde la situación de endeudamiento de las participantes, hasta el hecho de haberse detectado respecto de ellas alguna de las irregularidades de los literales a, b, c y d del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, con motivo de una investigación administrativa, esto es, abuso de sus órganos, suministro a terceros de información que no se ajuste a la realidad, no llevar la contabilidad en regla y extralimitación del objeto social, pasando por, la existencia de activos representados en crédito mercantil, y de obligaciones pensiónalesentre otros.

 

Bajo las consideraciones señaladas es pertinente sugerirle que evalúe la situación particular de la sociedad a que se refiere en su escrito a la luz de las causales de vigilancia señaladas en el Decreto 4350 de 2006, de encontrarse incursa en laguna de estas causales, consultar la Circular 001 de 2007, a través de la cual se regula el régimen de autorizaciones especiales en los cuales requiere una sociedad vigilada autorización previa de esta Entidad para adelantar una reforma estatutaria de fusión o escisión.

 

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

 

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.